Vencen obligaciones de empleadores y anticipos de personas físicas en Ganancias y Bienes Personales

Hasta el miércoles se puede registrar en la ATP y el jueves se debe presentar la DDJJ de la seguridad social. Siguen el resto de los vencimientos.

Empleadores. Hasta el miércoles 15 de abril, aquellos
que estén alcanzados por los beneficios del Decreto 332/2020 deben registrarse
en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
– ATP” y proporcionar la información que se pida sobre actividad económica. Quienes
hubieran realizado la preinscripción antes del 13 de abril, deberán suministrar
antes del 15, la información económica que el servicio requiera.

Ver Empleadores:
AFIP habilitó la inscripción al programa de ayuda ATP

Estos contribuyentes podrán postergar el pago de las
contribuciones al SIPA del devengado Marzo 2020 hasta el 16 de junio próximo.

Por otra parte, los vencimientos generales de la
presentación de la declaración jurada y pago de aportes y contribuciones
(salvo las prorrogadas) comienzan a partir del jueves 16 de abril, según
número de CUIT.

Ganancia Mínima Presunta. Entre el 13 y el 15 próximos
vencen, según número de CUIT, las sociedades y demás responsables deben
presentar el formulario de declaración jurada, correspondiente a ejercicios con
cierre en Noviembre de 2019 y, al día siguiente, ingresar el saldo resultante.

Impuesto a las Ganancias – Tasa adicional por remesas al
exterior.
Los establecimientos permanentes del artículo 22, deben presentar
el formulario de declaración jurada e ingresar el saldo resultante,
correspondiente a marzo de 2020, hasta el miércoles 15.

Impuesto a las Ganancias – Salidas no documentadas. El
15 de abril es el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y
transferencia electrónica de fondos, correspondiente a Marzo de 2020.

Personas físicas.  Entre el lunes 13 y el miércoles 15 operan los
vencimientos, según CUIT, para el ingreso del 5º anticipo del año 2019 del
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias – Sociedades. Entre el 13 y
el 15 se extiende el cronograma de vencimientos para la presentación del
formulario de declaración jurada, correspondiente a ejercicios con cierre en
Noviembre de 2019 y el ingreso del saldo resultante, al día siguiente.

En la misma fecha, el resto de los contribuyentes deben
cumplir con los anticipos correspondientes.

Ver Agenda de
Vencimientos de Abril de 2020
.

Impuesto a las Ganancias – Precios de Transferencia. Los
vencimientos originales para los ejercicios con cierre en Agosto de 2019, que
comenzaban el viernes 3 de abril y seguían esta semana, fueron extendidos.
Ahora vencen entre los días 18 y 22 de mayo de 2020,  con los períodos restantes.

Ver Postergan
plazo para cumplir con los Precios de Transferencia
.

Moratoria para Pymes. El Gobierno prorrogó, por el Decreto
316/2020
, el plazo para adherir a la moratoria impositiva y previsional
para micro, pequeñas y medianas empresas, prevista en la Ley de Emergencia y
Solidaridad hasta el 30 de junio de 2020 (original del 30 de abril).

La adhesión del primer tramo, con condiciones más
favorables, se extendió hasta el próximo 29 de mayo (fecha original, 31 de
marzo).

Ver Nuevas
fechas para la moratoria Mipyme
.

Ver Micrositio especialy Todas
las características de la Moratoria para Mipymes
.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Los contribuyentes del Régimen
General de la Dirección General de Rentas deben cumplir con los vencimientos
mensuales hasta el jueves 16 y el viernes 7, según terminación de CUIT.

En tanto, quienes tributan bajo el Convenio Multilateral
tienen que cumplir con sus obligaciones entre el 15 y el 20 de abril.

Comercio e Industria. El miércoles 15, los grandes
contribuyentes y contribuyentes de interés fiscal (tipo 3 y 4) de la
Municipalidad de Córdoba deben presentar la declaración jurada correspondiente
al período Marzo 2020.

Debido a la emergencia sanitaria, el Municipio decidió eximir
del pago
del impuesto de abril a los contribuyentes de actividades
económicas afectadas por el aislamiento
(no esenciales) que tengan un importe
a pagar igual o inferior al mínimo de la actividad.
También quedan exceptuados
los monotributistas categorías “A”, “B” y “C”.

 

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