El 17 de febrero de 2020 se habilitará la adhesión a la
moratoria para Mipymes y entidades sin fines de lucro, que estableció la Ley de
Solidaridad y Emergencia y que la AFIP reglamentó mediante la Resolución
General N° 4667/2020.
Entre los principales incentivos del régimen se encuentran:
un plan de pagos de hasta 120 cuotas, pago al contado con quita del 15% y
compensación con saldo a favor.
Beneficios
El régimen permite cancelar las obligaciones vencidas al
día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados ylas multas y demás sanciones firmes en cuotas, al contado con reducción
del 15% o compensando con saldo a favor.
Serán condonados intereses capitales y punitorios, multas
y sanciones. Esto también se aplicará respecto de los anticipos.
Además la adhesión habilitará a:
· Obtener el levantamiento de la suspensión del
deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
· Usufructuar el beneficio de reducción de las
contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
· Considerar regularizado el importe adeudado.
· Obtener la baja de la inscripción del
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Beneficiarios
Podrán acceder las micro, pequeñas y medianas empresas
(Mipymes), incluyendo a los monotributistas y autónomos. Además, el régimen alcanza
a las entidades sin fines de lucro que estén inscriptas en la AFIP.
Condición importante. Para adherir al régimen es necesarioposeer certificado Mipyme vigente. El certificado puede ser gestionado a
través del portal Pymes. Se puede comenzar a gestionar en cualquier momento y se debe obtener hasta el
30 de abril de 2020.
Deudas alcanzadas
Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras y de la
seguridad social, correspondientes a obligaciones vencidas al día 30 de
noviembre de 2019, así como sus intereses, multas y demás sanciones no
condonadas.
Pueden refinanciarse planes vigentes al 23 de diciembre
de 2019.
Cronograma
La adhesión estará disponible desde el 17 de febrero hasta
el 30 de abril de 2020.
La presentación temprana tiene mayores beneficios.
Alternativas para pagar
Las opciones de pago son:
· Pago al contado o en cuotas. En este caso
la adhesión deberá efectuarse al través del servicio con clave fiscal “Mis
Facilidades”
· Compensación, utilizando saldos a favor.En este caso, se deberá utilizar el servicio con clave fiscal “Sistema de
Cuentas Tributarias”. Esta opción no podrá utilizarse para deuda de
monotributo y autónomos.
Plan de pago
Cuotas. Serán mensuales e iguales en cuanto al
capital. El monto mínimo de capital de cada cuota será de $ 1.000.
Tasa de interés mensual. Será:
· 3% para las cuotas con vencimiento hasta enero
de 2021.
· Las cuotas con vencimiento en los meses de
febrero de 2021 y siguientes, tendrá tasa variable.
Las condiciones del plan de pago van a depender de:
· El tipo de deuda
· El tipo de sujeto
· Y el mes de consolidación, cuando se presente el
plan.
Si se ingresa al plan con el trámite del certificado
MiPyME “iniciado” pero no “otorgado“, el pago a cuenta
será del 5%.
TIPO DE DEUDA |
TIPO DE |
MES DE |
||||||||
FEBRERO |
MARZO |
ABRIL |
||||||||
Pago a |
Cuotas |
1ra. cuota |
Pago a |
Cuotas |
1ra. cuota |
Pago a |
Cuotas |
1ra. cuota |
||
Impuestos, contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y |
Micro y entidades civiles sin fines de lucro |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
90 |
may-20 |
Pequeña y mediana T1 |
1% |
120 |
jul-20 |
1% |
120 |
jul-20 |
3% |
90 |
may-20 |
|
Mediana T2 |
2% |
120 |
jul-20 |
2% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
may-20 |
|
Condicionales |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
may-20 |
|
Aportes de Seguridad Social, retenciones y percepciones |
Micro y entidades civiles sin fines de lucro |
0% |
60 |
jul-20 |
0% |
60 |
jul-20 |
0% |
40 |
may-20 |
Pequeña y mediana T1 |
1% |
60 |
jul-20 |
1% |
60 |
jul-20 |
3% |
40 |
may-20 |
|
Mediana T2 |
2% |
60 |
jul-20 |
2% |
60 |
jul-20 |
5% |
40 |
may-20 |
|
Condicionales |
5% |
60 |
jul-20 |
5% |
60 |
jul-20 |
5% |
40 |
may-20 |
|
Obligaciones aduaneras |
Micro y entidades civiles sin fines de lucro |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
120 |
jul-20 |
0% |
90 |
may-20 |
Pequeña y mediana T1 |
1% |
120 |
jul-20 |
1% |
120 |
jul-20 |
3% |
90 |
may-20 |
|
Mediana T2 |
2% |
120 |
jul-20 |
2% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
may-20 |
|
Condicionales |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
120 |
jul-20 |
5% |
90 |
may-20 |
¿Cómo se solicita la anulación o la cancelación
anticipada del plan?
Los contribuyentes y responsables -ante la detección de
errores- podrán solicitar hasta el 30 de abril de 2020 la anulación de la
adhesión al régimen mediante el servicio con clave fiscal denominado
“Presentaciones Digitales”, a través del trámite “Planes de Pago. Anulaciones,
cancelaciones anticipadas totales y otras”.
Para el caso de cancelaciones anticipadas, deberá informarse
de la misma manera, teniendo en cuenta que, de requerirlo, se deberá también
solicitar la cancelación de honorarios mediante el trámite “Ejecuciones
Fiscales. Plan de Pago de Honorarios”.
Más información: www.afip.gob.ar/moratoria