Empleadores: AFIP habilitó la inscripción al programa de ayuda ATP

Los interesados deben registrarse entre el jueves 9 y el miércoles 15. Permite postergar dos meses el pago de contribuciones. El resto, vence desde el 16 de abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó
este jueves un nuevo servicio denominado “Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP
”, al cual deberán ingresar los
empleadores para acceder a los beneficios del Decreto
332/2020 y su modificatorio
.

Lo dispuso a través de la Resolución
General 4693/2020
, publicada en el Boletín Oficial, del 9 de abril.

Plazos. La registración debe realizarse entre el 9
y el 15 de abril
, inclusive y ya está disponible.

Entre el 13 y el 15 de abril, habrá que suministrar
la información económica
que solicita el organismo.

Procedimiento

Alta. Para la inscripción, los empleadores deberán
ingresar al sitio web de AFIP, con clave
fiscal nivel de seguridad 3, y adherir el servicio Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP. Es necesario poseer Domicilio
Fiscal Electrónico constituido.

Pasos. Los interesados, primero deberán registrarse,
y luego suministrar la información económica que requiera el sistema. Todo antes
del 15 de abril de 2020. La AFIP evaluará cada caso y podrá pedir información
adicional al domicilio fiscal electrónico.

La norma hace referencia a los “sujetos cuya actividad
principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicadoen el sitio web institucional” por lo que se infiere que habrá una enumeración
de las actividades alcanzadas. 

Ver listado de  actividades alcanzadas.

Caracterización. Los beneficiarios serán caracterizados
en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto.
332/2020”.

Beneficio

Quienes cumplan con la registración previa podrán postergar
el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA)
del período devengado marzo de 2020 por dos meses.

La presentación de las declaraciones juradas se mantiene
en abril
.

El nuevo vencimiento para estas obligaciones será:

Terminación CUIT

 Fecha

0, 1, 2 Y 3

16/06/2020

4, 5 Y 6

17/06/2020

7, 8 Y 9

18/06/2020

 Vencimiento del resto de obligaciones

La AFIP postergó tres días el vencimiento general (para
todos los empleadores) de la presentación y pago, de la declaración
jurada
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el
siguiente cronograma:

Terminación CUIT

 Fecha

0, 1, 2 y 3

16/04/2020

4, 5 y 6

17/04/2020

7, 8 y 9

20/04/2020

 

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas