Todos los ciudadanos deben tener domicilio fiscal electrónico

La adhesión se debe realizar tras obtener la CUIT y es requisito para darse de alta en los impuestos.

A partir del 1 de agosto de 2018, todas las personas que tramiten
la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán registrar un
Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los
impuestos o regímenes correspondiente.

La medida fue establecida por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 4280, publicada en el Boletín Oficial.

Cómo es la adhesión al
Domicilio Fiscal Electrónico

Se debe ingresar a www.afip.gob.ar con clave fiscal, al servicio
“Domicilio Fiscal Electrónico” para cargar una dirección de correo electrónico
y un número de teléfono celular.

Ver tutorial: ¿Cómo me
adhiero?

¿Puedo autorizar a
otra persona para acceder a mis comunicaciones?

Sí, una vez realizado el trámite de adhesión por internet, se
puede autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones y notificaciones.
Hay que ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Administrador de
Relaciones”.

¿Qué tipo de
información recibirás?

En el Domicilio Fiscal Electrónico constituido se pueden
recibir las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones,
emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. emitidos por la AFIP.

¿Cómo me notifico de
las comunicaciones recibidas?

Para notificarse o tomar conocimiento de las comunicaciones
recibidas, se puede ingresar, las 24 horas del día durante todo el año, al
servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el
“WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica
(WSCCOMU).

Se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes
momentos, el que ocurra primero:

·        El día en que el ciudadano, responsable o
persona debidamente autorizada, abra el documento digital que contiene la
comunicación o notificación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal
Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService”
denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.

·        A las cero horas del lunes inmediato posterior a
la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles.

·        Cuando el día fijado en los párrafos anteriores
coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las
comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato
siguiente.

Inoperatividad del
sistema

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o
mayor a 24 horas, el lapso mencionado en el punto b) arriba mencionado no será
computado y la notificación se considerará perfeccionada el primer lunes, o el
día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de
rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con
anterioridad a esos días.

Excepciones

Se encuentran exceptuados de cumplir con la obligación de
constituir Domicilio Fiscal Electrónico:

·        Los pequeños contribuyentes inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social.

·        Los contribuyentes que tengan el domicilio
fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior
a 1.000 habitantes y aquellos que posean la CUIT con estado administrativo
“Activo” durante los últimos 12 meses y que no hayan registrado una baja de
oficio.

Para solicitar la excepción hay que ingresar con clave
fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” y para conocer el resultado
de la petición ingresá a la sección “Datos registrales” de la opción “Consulta”
del servicio “Sistema Registral”.

Importante: El
Domicilio Fiscal Electrónico registrado será considerado el domicilio fiscal
constituido por el ciudadano, por lo tanto, los documentos digitales, las
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones recibidas tendrán validez legal
y jurídica.

Más información: Micrositio
Domicilio Fiscal Electrónico
.

Vigencia. La
presente normativa entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018.

WhatsApp
Facebook
LinkedIn
X

Noticias relacionadas