Se recuerda a los Sres. Matriculados que por Resol. Nº 40/11 del CPCE de Cba. adoptó la Resolución Nº 420 de JG de FACPCE, con algunas excepciones en el anexo B II, haciendo obligatoria su aplicación en todo el ámbito de la Pcia.
El propósito de la presente resolución es fijar un marco profesional que contemple los procedimientos a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 25.246, su modificatoria Ley 26.683, sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y la Res. 65/2011 de la UIF por parte de los profesionales alcanzados y, consecuentemente, que estos puedan desarrollar sus tareas y definir sus responsabilidades dentro del mismo marco.
La sección 2.20 de la citada resolución, modificada por la Resolución Nº 436 de JG de FACPCE (adoptada por resol. 40/12 del CPCE Cba), define los profesionales en ciencias económicas que se encuentran alcanzados:
“2.20. De acuerdo con la R 65/2011, los profesionales en ciencias económicas que están alcanzados por las obligaciones establecidas por el articulo 21 de la ley son los que prestan servicios de Auditoria de Estados Contables, o se desempeñan como Síndicos Societarios, cuando estos servicios profesionales se brindan a las personas físicas o jurídicas,
a) enunciadas en el Articulo 20 de la ley (sujetos obligados) o,
b) que, no estando enunciados en dicho articulo, según los estados contables auditados:
i) tengan un activo superior a CUATRO MIL (4.000) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o;. (Punto sustituido por art. 16 de la Resolución Nº 84/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 19/5/2023. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2023.) o
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año.
Se entenderá que el parámetro b) ii) se cumple cuando, en el caso que los activos o ventas se hayan duplicado o mas que duplicado en el termino de un año, dicho incremento superara el importe de (10% del importe establecido en i), y siempre y cuando la información y demás elementos de respaldo recibidos de su cliente por el profesional no le posibiliten satisfacerse razonablemente de las justificaciones de dicho incremento.”
El inc. f) de la Resol. UIF 65/2011 modif. establece que se entiende por “Salario Mínimo, Vital y Móvil”: al fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al 31 de diciembre del año calendario anterior y al 30 de junio del año calendario corriente, según corresponda. (Inciso y definición incorporado/a por arts. 1º y 2º de la Resolución Nº 84/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 19/5/2023. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2023.)
Asimismo y a modo de facilitar la compresión y aplicación practica de las normas incluidas en dicha resolución, como así también disponer de una guía para la elaboración del Manual de políticas y procedimientos internos para prevenir el lavado de activos sugerimos la lectura de los Informes Nº 4 y 5 del CENCyA
Por lo expuesto sugerimos tener en cuenta esta resolución en el desarrollo de las tareas de auditoria, y en su caso incluir el párrafo correspondiente en su informe a los fines de evitar inconvenientes al momento de la legalización.
Párrafo sugerido para entes civiles y comerciales:
“He aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo, previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba”.
Archivos adjuntos:
01.
Resol. Nº 40-11 (20 downloads )
02.
Resolucion JG 420-11 (28 downloads )
03.
Resolución JG 436-12 (28 downloads )
04.
Informe-No-4-CENCyA (30 downloads )
05.
Informe Nº 5 CENCyA (32 downloads )
06.
Resol. 50/2022 UIF (60 downloads )
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