La FACPCE ha dictado la Resolución N° 324/05 que fue incorporada como norma técnica obligatoria por el CPCE de Córdoba mediante Resolución N° 55/05 del 21-12-2005 fecha a partir de la cual tiene vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios que se inicien en las fechas determinadas más adelante.
La mencionada Resolución modifica los límites de las dispensas temporales establecidas por la Resolución N° 282/03 de la FACPCE.
De esta manera se fijan las fechas que se detallan a continuación:
Para EPEQ (Entes pequeños) ejercicios iniciados a partir del
A | Método Impuesto Diferido | 1 – 1 – 2008 |
B | Segregación en la medición inicial de los Componentes Financieros Implicitos | 1 – 1 – 2008 |
C | Valor descontado en la medición inicial de Créditos y Deudas | 1 – 1 – 2008 |
D | Comparación valor contable B. de Uso e Intangibles a nivel global | 1 – 1 – 2008 |
E | Presentación de Estado de Flujo de Efectivo | 1 – 1 – 2006* |
* Excepto: 1 – Entes sin fines de lucro. 2 – Cooperativas y mutuales.
Recordamos que en ambos casos anteriores (1 y 2) es obligatoria la presentación del Estado de Flujo de Efectivo para ejercicios iniciados desde el 1-1-2004.
Para otros entes ejercicios iniciados a partir delA | Método Impuesto Diferido | 1 – 1 – 2006 |
B | Segregación en la medición inicial de los Componentes Financieros Implicitos | 1 – 1 – 2006 |
C | Valor descontado en la medición inicial de Créditos y Deudas | 1 – 1 – 2006 |
Se debe tener en cuenta que de acuerdo el Art. 2°, inc., a) punto 1., de la Resolución 282/03 modificada por la Resolución 324/05 ambas de la FACPCE, admite su aplicación anticipada.
Se sugiere la lectura completa de la Resoluciones N° 282/03 y 324/05 de la FACPCE.