NOVEDADES Y RECORDATORIOS DE INTERÉS TÉCNICO

Recordatorio Nº 4

Aplicación de la Res. 29/96 del CPCE Cba. Técnica

En función a las reiteradas consultas recibidas se efectúan algunas consideraciones a tener en cuenta para la aplicación de la Resolución N° 29/96, del CPCE de Córdoba, referida a Estados de Situación Patrimonial o a Manifestación de bienes y deudas personales que no surgen de registros contables.

ESTADO DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

  1. El Estado de Situación Patrimonial que no surge de registros contables esta destinado a reflejar todos aquellos bienes y deudas afectados a una actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera o de servicios.
  2. El informe siempre debe dirigirse al comitente consignando nombre completo, domicilio, N° de CUIT, etc., a los efectos de su clara identificación,
  3. A los efectos del informe se debe aplicar el texto previsto en dicha resolución (ver en la página web del Consejo área Técnica) manifestando el criterio de valuación aplicado, y deberá ser firmado UNICAMENTE por el profesional actuante.
  4. Recordamos que la fecha del informe debe ser posterior a la fecha a la que se refiere el estado de situación patrimonial.
  5. Se deberá acompañar un estado de situación patrimonial sintético, firmado por el Profesional actuante y por el o los propietarios, con el detalle del Activo corriente y no corriente, Pasivo corriente y no corriente y el Patrimonio Neto (obtenido por diferencia por no contar con registros contables).
  6. Se deben agregar las notas que el Profesional considere oportunas, también firmadas por el Contador y el o los propietarios.
  7. A los efectos de los honorarios se debe confeccionar boleta de depósito respectiva y le son de aplicación toda la normativa vigente respecto a la metodología de liquidación y depósito de los mismos prevista por el Consejo Profesional.
  8. Se debe presentar el informe en hojas de seguridad azul prenumeradas y el estados en sí en hoja blanca común A4.

MANIFESTACIÓN DE BIENES Y DEUDAS PERSONALES

  1. La manifestación de bienes y deudas personales que no surge de registros contables esta destinada a reflejar todos aquellos bienes y deudas de personas físicas de existencia visible no afectados a ningún tipo de actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera o de servicios. Se refiere a todos los bienes estrictamente personales y a las deudas que pudieran gravar esos bienes. Como ejemplo podemos señalar: el dinero en efectivo, los saldos bancarios de cuentas personales no afectadas a una actividad económica, los depósitos a plazo fijo de carácter personal, las joyas, los cuadros, la casa habitación, el vehículo de uso personal, la casa de veraneo, el velero, la lancha, la hipoteca sobre el inmueble que figura en el activo, la prenda sobre el automotor, etc., es decir nada afectado a una actividad económica generadora de rentas.
  2. El informe siempre debe dirigirse al comitente consignando nombre completo, domicilio, N° de CUIT, etc., a los efectos de su clara identificación,
  3. Si dicha persona tiene además una actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera o de servicios que le genere rentas, debe agregar en el activo de su manifestación de bienes y en un sólo renglón en el rubro INVERSIONES la proporción (porcentaje de participación) del patrimonio neto que le corresponde por esa actividad, sin efectuar ningún tipo de detalle de los activos y pasivos afectados.
  4. Se deberá presentar el informe previsto en la resolución N° 29/96 (ver en página del Consejo área Técnica).
  5. Recordamos que la fecha del informe del Profesional actuante debe ser posterior a la fecha a la que se refiere la manifestación de bienes y deudas personales.
  6. Se debe presentar en forma sintética la composición del Activo (que incluye su participación en la inversión antes mencionada en un solo renglón), Pasivo y Patrimonio Neto PERSONAL.
  7. Debe efectuar un detalle de los bienes y deudas personales, sin detallar los bienes afectados a la actividad económica (el que como se indicó se expone en una sóla línea en el rubro inversiones).
  8. Se agregarán las notas pertinentes referidas UNICAMENTE a los bienes y deudas personales con los criterios de valuación utilizados.
  9. Por este tipo de actuación profesional se abonarán los aranceles fijos cuando la maniestación (Activo + Pasivo) no supere los $ 305.000; y para manifestaciones mayores se debe confeccionar boleta de depósito y le son de aplicación toda la normativa que rige al respecto.
  10. Se debe presentar el informe en hojas de seguridad azul prenumeradas y la manifestación en sí en hoja blanca común A4.- .