El pasado 28 de abril, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas aprobó la Resolución Nº 14/16 adoptando para la jurisdicción de la provincia de Córdoba la RT Nº 42 de la FACPCE, “Normas Contables Profesionales.Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para Incorporar Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos”.
Esta resolución conjuntamente a la Nº 11/15 de “Normas Contables Profesionales.Resolución Técnica N° 41, Aspectos de Reconocimiento y Medición para Entes Pequeños”, han dejado claramente definido el esquema de normas de contabilidad vigentes para nuestro Consejo.
En ese sentido pueden diferenciarse dos juegos normativos a aplicar según el ente que se trate:
Con excepción de los entes que obligatoriamente deban aplicar las NIIF adoptadas por la RT 26, el resto de los entes podrán optar por la aplicación de las NIIF en forma voluntaria o NCPA, de acuerdo a los parámetros que lleven a calificar al ente sea como pequeño, mediano o grande.
Lo mencionado podríamos resumirlo en el siguiente cuadro:
Esquema de aplicación de normas contables vigentes
Norma Aplicable | ||||
Tipo de Ente | RT 41 2º Parte | RT 41 3º Parte | RT 17 | RT 26 NIIF |
Ente Pequeño hasta $ 15.000.000* | Opcional | Opcional | Opcional | Opcional |
Entes Medianos desde $ 15.000.001* hasta $ 75.000.000* | Opcional | Opcional | Opcional | |
Entes Grande Mas de $ 75.000.001* | Opcional | Opcional | ||
Entes que hacen Oferta Pública regulados por la CNV | Obligatorio |
* Monto de ingresos con base a 12/2014, se actualiza por IPIM.
En ese sentido y en la medida que cumplimenten con los parámetros previsto en la norma, los entes que no superen los $ 15.000.000* de ingresos podrán optar por la aplicación de la RT 41 segunda parte, los que superen los $ 15.000.000* y hasta los $ 75.000.000*, podrán optar por la aplicación de la RT 41 tercera parte y los que superen ese monto por aplicar la RT 17.
* Los montos mencionados hacen referencia a los ingresos del ejercicio anterior, con base Diciembre 2014, y deberán ser actualizados de acuerdo al IPIM elaborado por el Indec.
Se adjunta planilla de cálculo con los montos reexpresados mes a mes hasta octubre de 2015, fecha en la cual se ha discontinuado la elaboración del IPIM por parte del Indec.
Además la RT 42 deroga el Anexo A de la RT 17 y la Resolución JG 360/07 de la FACPCE, eliminado las dispensas para las EPEQ tal como estaban dispuestas.
Ante la situación planteada se torna sumamente necesario que el ente deje bien en claro cual ha sido la normativa aplicada en la elaboración de sus EECC en el apartado de información complementaria “Bases de Preparación”, y la especificación del criterio utilizado para la valuación de cada rubro, a los fines de informar debidamente a los usuarios de los EECC sobre la alternativa escogida y permitir la acabada compresión de los mismos.
A continuación elaboramos un modelo de nota sugerida sobre bases de preparación:
“Los presentes Estados Contables fueron confeccionados de acuerdo con Normas Contables Profesionales Argentinas – NCPA- emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – FACPCE-, y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba- CPCE Cba.”.
“En relación con las normas contables profesionales sobre aspectos de reconocimiento y medición en general utilizadas en la preparación de estos Estados Contables, el ente ha aplicado la Resolución Técnica N° 17 o 41 (Segunda o Tercera parte)”.
Si el ente aplicó la RT 41 la nota en cuestión debería continuar diciendo…
“El ente empleó las normas contables profesionales de reconocimiento y medición en general aplicables a entes (pequeños o medianos), atento al encuadre en esa categoría, según la definición de (ente pequeño o mediano) establecido en la Sección 1, Alcance, de la (segunda parte o tercera parte) de dicha RT 41. El monto de ingresos del ejercicio anterior al ../../…. es de pesos …….., siendo inferior al límite establecido por la norma de $ …….. reexpresado a la misma fecha”.
Atento a la multiplicidad de opciones que da la norma, es necesario incluir una nota con la alternativa de valuación utilizada para valuar cada rubro:
“En la Nota ….. se describen los criterios de valuación utilizados para cada rubro que la entidad aplicó en la elaboración de los presentes Estados Contables:”.
La norma también contempla la posibilidad que cuando un ente deje de reunir las condiciones que le permitieron aplicar un cuerpo normativo, y por ello deba pasar a aplicar otro, tiene el deber de informar tal situación en los EECC y eventualmente ajustar desde el inicio los saldos de acuerdo a los nuevos criterios a aplicar, salvo impracticabilidad.