NOVEDADES Y RECORDATORIOS DE INTERÉS TÉCNICO

Recordatorio Nº 14

Resoluciones FACPCE Nº 517/16, Nº 527/17 y N° 913/18

1- RT 39, Interpretación Nº 8 e Índices de precios.-

El Consejo Directivo aprobó el 22 de abril de 2014 la Resolución Nº 33/14 por la que se adoptó como norma técnica obligatoria para todo el ámbito de la provincia de Córdoba la Resolución Técnica Nº 39, y el 23 de octubre de 2014 por Resolución Nº 54/14, la Interpretación Nº 8, ambas con vigencia desde la fecha de su aprobación (22/04/2014 y 23/10/2014).

El cambio sustancial que las normativas mencionadas incorporaron es que a partir de su vigencia la determinación de la necesidad de reexpresión por inflación de los EECC viene dada por el cumplimiento de condiciones cuantitativas y cualitativas de la sección 3.1 de la RT 17 (modif. por RT 39) que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria, fundamentalmente cuando la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%.

El INDEC, a posteriori del cambio de Gobierno Nacional en diciembre de 2015, declaró la emergencia estadística discontinuando la publicación de los índices de precios con el fin de normalizar dicho organismo, a partir del mes de octubre del 2015, reanudando dicha publicación en enero 2016. Por ende y ante la confirmación por parte del organismo que no se completarían las series de índices, entre ellos del IPIM, para los meses de noviembre y diciembre de 2015, es que resulta imposible el cálculo de la tasa de inflación en tres años requerida por la sección 3.1 de la RT 17.

2- Resoluciones JG FACPCE Nº 517/16 del 14/10/2016 , Nº 527/17 del 30/06/2017 y N° 913/18 del 17/05/2018.

Con fecha 14/10/2016 la Junta de Gobierno de FACPCE aprobó la Resolución Nº 517/16 intentando dar respuesta a la situación planteada, disponiendo que para completar la serie de los índices de precios de la sección IV.B.5 de la RT 6, y del concepto “reexpresado” del Anexo I de la RT 41, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2015, que no fueron publicados por el INDEC, se tomará la variación que para esos meses determine el Indice de Precios al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo además que, “la sección 3.1(Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica 17 se aplicará a los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31.03.2017 inclusive, y los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio”.

En consecuencia, los estados contables correspondientes a períodos anuales e intermedios cerrados con fecha anterior al 31.03.2017 NO se reexpresarán en moneda homogénea. En nota a estos estados contables, el ente informará que por la existencia de esta resolución no se reexpresan los estados contables en moneda homogénea y que, a partir del siguiente período anual, podría ser necesario realizar la correspondiente reexpresión de los estados contables. Adicionalmente, el ente informará cuáles serán los principales impactos cualitativos que produciría la reexpresión de los estados contables.

Por lo mencionado y atento a que el Consejo Directivo del CPCE Cba. ha adoptado el 27/10/2016 pasado a través de la Resolución Nº 106/16, la mencionada Resolución JG Nº 517/16 de la FACPCE, ponemos a disposición de los profesionales modelos de notas sugeridas a utilizar sobre “Unidad de Medida” o de “Consideraciones sobre los efectos de la inflación”, en dos versiones según se trate de un ente con existencia anterior al 2003, que ajustaran sus EECC hasta setiembre de 2003 conforme indicaran las normas contables vigentes; y/o entes que fueron constituidos con posterioridad a setiembre de 2003, que nunca reexpresaran sus EECC también conforme a normas profesionales.

Para EECC con cierres anteriores a la aprobación de las resoluciones mencionadas, estas resoluciones deben considerarse como un hecho posterior y el ente analizará su inclusión en la nota de referencia haciendo mención a las mismas, debiendo incluir en el análisis también la fecha y los efectos que sobre los informes de auditoria pudiera merecer esta decisión.

Con fecha 30/06/2017 la FACPCE aprobó la “Resolución JG FACPCE Nº 527/17“. Ratificando, con algunas precisiones, la “Resolución MD FACPCE N° 879/17. Aplicación de la Sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y de la sección 2.6 de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos)”, prorrogando el plazo del Art. 2º de la Resolución JG FACPCE Nº 517/16 hasta los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 01/12/2017 inclusive; adoptando el CPCE Cba. por Resolución del Consejo Directivo Nº 54/17, la mencionada Resolución de la FAPCE.-

Asimismo y para cierres posteriores al 01/12/2017 retoma plena aplicación la sección 3.1(Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica 17.

A partir del mes de febrero de 2018 se verifica nuevamente, debido al incremento del IPIM, la condición estipulada en la sección 3.1 de la RT 17 motivo por el cual la FACPCE aprobó la Resol. MD N° 913/18 por la cual volvió a suspender la aplicación de dicha sección de la RT 17 a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/09/2018 (ambas fechas, inclusive) y sus correspondientes periodos intermedios. En consecuencia, a los estados contables definidos anteriormente no se aplicará la reexpresión de la Resolución Técnica Nº 6 (Estados Contables en Moneda Homogénea). Dicha resolución fue adoptada por el CPCE Cba a través de la Resol. 51/18 el pasado 28/6/2018.-

Con fecha 23/07/2018 la FACPCE dio a conocer un comunicado por el cual atento al haberse comprobado el cumplimiento de la condición estipulada en las normas contables respecto de la necesidad de realizar el ajuste integral de los EECC por los efectos de la inflación, se define que el mismo deberá aplicarse a los cierres a partir del 01/07/2018, en un todo de acuerdo con lo dispuesto también por las NIIF. En consecuencia la FACPCE se ha comprometido a realizar las gestiones necesarias para procurar la derogación del Decreto 664/03 del PEN y a realizar las tareas de armonización de normas contables sobre ajuste por inflación, definir aspecto simplificadores del procedimiento establecido por la RT 6, determinación de un período de transición y otras definiciones operativas. Más abajo encontrará modelo de nota para los cierres involucrados.

3-Modelos de notas sugeridas sobre “Unidad de Medida” para EECC cerrados hasta el 30/11/2017 inclusive.- para cierres posteriores ver mas abajo.

Caso I: El ente ha practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores de acuerdo a las respectivas normas contables profesionales, hasta el 30 de septiembre de 2003, conforme indicaron las normas contables profesionales; o hasta la fecha que correspondió reexpresar en virtud de lo establecido por el Decreto P.E.N. Nº 664/03 y lo consecuentemente dispuesto por el respectivo Organismo de Control.

Nota: Unidad de Medida.

Los estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en forma integral los efectos de la inflación de acuerdo con las correspondientes normas contables profesionales aplicables hasta el 30 de septiembre de 2003 (o la fecha que se haya dispuesto por el organismo de contralor para discontinuar el ajuste). Conforme lo dispuesto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a través de su Resolución N° 287/03, adoptada mediante Resolución Nº 01/04 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba (CPCE Cba), se ha discontinuado la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1°de octubre de 2003.

A partir del 22/04/2014, fecha en la cual se aprobó mediante Resolución Nº 33/14 del CPCE Cba, la Resolución Técnica Nº 39 y la Interpretación Nº 8 dela FACPCE, la necesidad de reanudar el proceso de reexpresión viene indicada por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Sección 3.1 de la RT17. A la fecha de cierre de los presentes estados contables, la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos(INDEC), no fue posible de calcular atento a que el organismo discontinuó la publicación de dicho índice por los meses de noviembre y diciembre de 2015,reanudando el mismo a partir del mes de enero de 2016.

Con fecha 14/10/16 la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E., por medio de la Resolución N° 517/16, adoptada por Resolución Nº 106/16 del CPCE Cba., ha establecido que la reexpresión de estados contables en moneda homogénea según lo dispuesto por la sección 3.1 de la RT 17, se aplicará para estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31 de marzo de 2017 ya los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio. En ese sentido, la citada norma establece que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados con fecha anterior a la indicada precedentemente no se reexpresarán y que a partir del siguiente período anual podría ser necesaria la correspondiente reexpresión. Los principales impactos cualitativos que produciría la posible reexpresión de los estados contables podrían afectar la medición de los activos, pasivos y el resultado del ente.

Con fecha 30/06/17 la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E., por medio de la Resolución N° 527/17, adoptada por Resolución Nº 54/17 del CPCE Cba, ha prorrogado el plazo del Art. 2º de la Resol. Nº 517/16 hasta los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 01/12/2017 inclusive.

 

Caso II: Entes con fecha de constitución posterior al 2003, que nunca han practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores en virtud de lo establecido por las normas contables profesionales vigentes.

Nota: Unidad de Medida.

Los estados contables han sido preparados en moneda nominal, utilizando dicha moneda como equivalente a moneda homogénea de conformidad a lo establecido en la sección 3.1 de la Resolución Técnica Nº 17.

De acuerdo a lo dispuesto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a través de su Resolución Nº287/03, adoptada mediante Resolución Nº 01/04 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba (CPCE Cba.), se ha discontinuado la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en los EECC a partir del 1° de octubre de 2003.

A partir del 22/04/2014, fecha en la cual se aprobó mediante Resolución Nº 33/14 del CPCE Cba, la Resolución Técnica Nº 39 y la Interpretación Nº 8 de la FACPCE, la necesidad de reanudar el proceso de reexpresión viene indicada por el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Sección 3.1 de la RT 17. A la fecha de cierre de los presentes estados contables, la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos(INDEC), no fue posible de calcular atento a que el organismo discontinuó la publicación de dicho índice por los meses de noviembre y diciembre de 2015,reanudando el mismo a partir del mes de enero de 2016.

Con fecha 14/10/16 la Junta de Gobierno de la FACPCE, por medio de la Resolución N° 517/16, adoptada por Resolución Nº 106/16 del CPCE Cba, ha establecido que la reexpresión de estados contables en moneda homogénea según lo dispuesto por la sección 3.1 de la RT 17, se aplicará para estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 31 de marzo de 2017 ya los períodos intermedios posteriores a dicho ejercicio. En ese sentido, la citada norma establece que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados con fecha anterior a la indicada precedentemente no se reexpresarán y que a partir del siguiente período anual podría ser necesaria la correspondiente reexpresión. Los principales impactos cualitativos que produciría la posible reexpresión de los estados contables podrían afectarla medición de los activos, pasivos y el resultado del ente.

Con fecha 30/06/17 la Junta de Gobierno de la F.A.C.P.C.E., por medio de la Resolución N° 527/17, adoptada por Resolución Nº 54/17 del CPCE Cba, ha prorrogado el plazo del Art. 2º de la Resol. Nº 517/16 hasta los estados contables correspondientes a períodos anuales cerrados a partir del 01/12/2017 inclusive.

 

4- Modelos de notas sugeridas sobre “Unidad de Medida” para EECC cerrados a partir del 01/12/2017 hasta el 31/01/2018.

A los modelos de notas anteriores se debe agregar como último párrafo de las mismas lo siguiente:

A la fecha de cierre de los presentes estados contables, la tasa acumulada de inflación en tres años,considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas yCensos (INDEC) y corregido según Resol-. Nº 517/16 de la FACPCE, no alcanza ni sobrepasa el 100%.

 

5- Modelos de notas sugeridas sobre “Unidad de Medida” para EECC cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/06/2018.-

A los modelos de notas anteriores se debe agregar como último párrafo de las mismas lo siguiente:

Con fecha 17/05/18 la Mesa Directiva de la F.A.C.P.C.E., por medio de la Resolución N° 913/18, adoptada por Resolución Nº 51/18 del CPCE Cba, ha suspendido nuevamente la aplicación de la sección 3.1 de la RT 17 para los ejercicios cerrados a partir del 01/02/18 y hasta el 30/09/2018 inclusive, en consecuencia dichos EECC no se reexpresarán.

 

6- Modelos de notas sugeridas sobre “Unidad de Medida” para EECC cerrados a partir del 01/07/2018.

A los modelos de notas anteriores se debe agregar como último párrafo de las mismas lo siguiente:

Con fecha 17/05/18 la Mesa Directiva de la F.A.C.P.C.E., por medio de la Resolución N° 913/18, adoptada por Resolución Nº 51/18 del CPCE Cba, ha suspendido nuevamente la aplicación de la sección 3.1 de la RT 17 para los ejercicios cerrados a partir del 01/02/18 y hasta el 30/09/2018 inclusive, en consecuencia dichos EECC no se reexpresarán. No obstante y considerando el comunicado de FACPCE del 23/07/2018, los presente EECC deberán ajustarse por inflación, el que se realizará durante el próximo cierre de período o ejercicio. Los principales impactos cualitativos que producirá la reexpresión de los estados contables afectará la medición de los activos, pasivos y el resultado del ente.