Se dispusieron modificaciones al Monotributo

Tienen que ver con la obra social, los parámetros para la categorización, adhesión y exclusión.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió
una norma que incorpora distintas aclaraciones del Régimen Simplificado Para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

La Resolución
General 4309
, publicada en el Boletín Oficial, establece lo siguiente:

Obra social

Quien se adhiera al monotributo, tendrá que optar por una
obra social de la nómina comprendida en el Artículo 1 de la Ley 23.660,
con excepción de aquellas que se encuentren en crisis, en ese caso se
unificarán la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de la
Salud, con la que corresponda a su cónyuge aun cuando se trate de una
entidad en crisis, según el Decreto 1.400

Parámetros de
categorización

Los parámetros a tener en cuenta a los fines de la adhesión,
recategorización y permanencia en el régimen serán los siguientes:

·        La energía eléctrica computable será la que
resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el
período que corresponda.

·        Cuando se utilicen para el desarrollo de la
actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:

–       El parámetro superficie se determinará
considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a
la actividad,

–       El parámetro energía eléctrica consumida será el
mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aun cuando
no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie,
y

–       El parámetro alquileres devengados será igual la
sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación
por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

–       Los parámetros “superficie afectada a la
actividad” o “energía eléctrica consumida” no serán considerados
en las actividades que, para cada caso, se consignan en el Anexo II de la
presente.

Exclusión

Se consideran como causales de exclusión previstas en los
incisos d, e,  j del Artículo 20 de la Ley 26.565 los
siguientes supuestos:

La adquisición de bienes o realización de gastos, de índole
personal, por un importe superior al monto de los ingresos brutos anuales
máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan encuadrarse los
pequeños contribuyentes, según el caso, conforme lo dispuesto por el inciso d.

·        La registración de depósitos bancarios,
debidamente depurados, por un importe superior al monto de los ingresos brutos
anuales máximos admitidos para la máxima categoría en la cual puedan
encuadrarse los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), según el caso,
de acuerdo con lo establecido en el inciso e.

·        Del total de las compras aludidas en el inciso j
se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que
tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de
las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los
obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que
resultan compatibles con el mismo.

No configuran causal de exclusión en los términos previstos
en el inciso f del Artículo 20 de la citada Ley, las siguientes operaciones:

·        Reimportaciones de mercaderías que previamente
hubieran sido exportadas para consumo y que por motivos justificables deben ser
reingresadas.

·        Reimportaciones de mercaderías originadas en
sustituciones para compensar envíos por deficiencia de material o de
fabricación.

·        Reimportaciones de mercaderías exportadas
temporalmente para ser sometidas a cualquier perfeccionamiento o beneficio en
el exterior.

·        En el caso de la adhesión individual de cada
condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el
condominio, junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto
de los integrantes del condominio.

Inicio de actividades

No se considerará inicio de actividad a la incorporación de
nuevas actividades respecto de las declaradas o su reemplazo por otra del mismo
grupo. Dichas modificaciones surtirán efectos respecto de la recategorización
semestral inmediata siguiente en relación con el hecho modificativo.

Adhesión

En el caso de la adhesión individual de cada condómino se
deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio,
junto con los datos que permitan individualizar al mismo y al resto de los
integrantes del condominio.

Anexo
I

Anexo
II

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