Se adecuaron retenciones por ventas con billeteras virtuales

La AFIP precisó cómo determinar los sujetos alcanzados cuando cobran con medios de pago electrónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó
aclaraciones y adecuó los nuevos regímenes de retención del IVA y Ganancias a cargo
de los administradores de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por
cuenta y orden de terceros
(incluido el uso de celular u otro dispositivo
electrónico o virtual) que se aplican a las liquidaciones efectuadas a los
comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de esos
sistemas de pago.

Mediante la Resolución
General 4636/2019
, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que serán
sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores
de servicios, siempre que:

·        Revistan el carácter de responsables
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
, o

·        no acrediten su calidad de responsables
inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA
o, en su caso, de
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen
operaciones en forma habitual
.

Habitualidad

Se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso
efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes
calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas,
locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios
electrónicos de pagos o cobranzas reúnen las siguientes características:

·        Son iguales o superiores a la cantidad de 10 y

·        el monto total es igual o superior a $ 50.000.

La retención del Impuesto a las Ganancias procederá
en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de
servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación
del mencionado gravamen.

Quienes no acrediten su calidad de responsables
inscriptos, de exentos o no alcanzados
en el IVA o pequeños contribuyentes del Monotributo y realicen operaciones en forma habitual tendrán  una retención del 10,50%.

Vigencia

Estas disposiciones resultarán de aplicación para los pagos
de las liquidaciones que se efectúen a partir del:

·        1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los
medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico
Inmediato (PEI).

·        16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se
trate del resto de los medios de pago electrónicos.

A los fines de determinar la habitualidad, el primer mes
calendario a considerar será el iniciado el 1 de diciembre de 2019
.

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