Se abre el período de adhesión al nuevo plan de facilidades de pago

Es para obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2023. Estará vigente hasta el 29 de diciembre.

Desde el 17 de octubre hasta el 29 de diciembre está abierto
el período de adhesión al plan de facilidades de pago para la
regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

Ver “La
Afip implementó un nuevo plan de pagos hasta 120 cuotas
”.

El plan también dispone la suspensión del inicio de los
juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de
diciembre de 2023, inclusive, para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas
empresas.

Las medidas están destinadas a las micro, pequeñas y
medianas empresas -tramos 1 y 2-, a las personas humanas y sucesiones indivisas
consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro, y al
resto de contribuyentes.

Régimen de facilidades de pago

La adhesión al plan de facilidades de pago podrá
hacerse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive, y se realizará con
clave fiscal desde el sistema informático “Mis Facilidades”, opción “RG 5.425 – Plan de Facilidades de
Pago – Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023”.

Este régimen de facilidades de pago permite regularizar las
siguientes deudas:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 31 de
agosto de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas
en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de
agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses.

Contribuyentes comprendidos

a)     Pequeños contribuyentes: personas humanas y
sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral”
con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan de
facilidades de pago.

b)    Los contribuyentes y responsables que no
resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen
los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma
previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio con clave
fiscal Presentaciones Digitales, opción “Pequeños Contribuyentes –
Caracterización”, adjuntando la documentación de respaldo que resulte
pertinente.

c)     Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y
2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que
cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

d)    Entidades sin fines de lucro

e)    Demás contribuyentes no comprendidos en los
incisos precedentes.

Características de los planes

El régimen contempla cuatro tipos de planes: por deuda
general, por deuda de retenciones y percepciones, por deuda aduanera,
y por deuda de aportes de la seguridad social por trabajadores en
relación de dependencia.

Las cuotas tendrán un monto mínimo de $ 2000 y serán
mensuales, iguales y consecutivas. La cantidad máxima de cuotas se determinará
según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación y del tipo de
plan.

La tasa de interés de financiación será fijada en función
del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan, pudiendo ser
equivalente al 70, 90 o 100% de la correspondiente al interés resarcitorio.

Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y
de la traba de medidas cautelares

e suspende hasta el 31 de diciembre de 2023,
inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas
cautelares para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas
empresas Tramo 1, y las entidades sin fines de lucro.

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