Alquileres: se promulgaron los cambios aprobados por el Congreso

Se modifica la actualización de los valores locatarios y también se incluyen incentivos impositivos.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley
27737
, que incluye cambios al régimen de alquileres, votada por el Congreso
la semana pasada.

La
publicación en el Boletín Oficial
de este martes, 17 de octubre, establece
entre otros cambios:

–       Mantener el período mínimo de 3 años para los
contratos.

–       Modificar la forma de actualización de los
valores locativos: cambiar la periodicidad, de anual a semestral y se tomará un
nuevo índice más favorable al inquilino.

–       Incluir algunos incentivos impositivos para los propietarios.

–       Modificaciones referidas a los arreglos del
inmueble, la publicación del precio (debe ser en pesos), la rescisión de los
contratos , entre otros.

Actualización del alquiler

En los contratos de locación de inmuebles con destino a uso
habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en
moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse
ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no
inferiores a 6 meses.

Los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente
conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de
la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el
INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER),
publicado por el Banco Central de la República Argentina.

Incentivos impositivos

Monotributo. Se modifica el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), para que la actividad de locación de inmuebles
(con contratos debidamente registrados) se considere como una sola unidad de
explotación
independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la
misma.

Además, se establece que los ingresos provenientes
exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del
Monotributo.

Bienes personales. Quedan exentos del impuesto los
inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente
registrados, cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto
de la vivienda única exenta.

Impuesto al Cheque. Quedan exentos los créditos y
débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma
exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de
inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren
debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

Impuesto a las Ganancias. Se incorpora como deducción
el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a
casa-habitación, tanto para locatario como para el locador. 

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