Renta financiera: residentes del exterior pagarán desde el 25 de abril

La AFIP reglamentó el decreto y creó retenciones a cargo de los agentes locales intermediarios.

A través de la Resolución
General 4227
, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP reglamentó la
retención del impuesto a las ganancias que pagarán los residentes en el
exterior por el  rendimiento de las Lebac y otras inversiones financieras.

El
Gobierno había fijado la obligación en el Decreto 279/18
, publicado esta
semana, en base a la reforma tributaria de diciembre de 2017.

La normativa regirá a partir del 25 de abril y establece que
tanto la retención del gravamen como su alícuota dependerán del tipo de
inversión y de la jurisdicción del beneficiario, sea considerada cooperante o
no por el Convenio Multilateral de OCDE.

En el caso de inversores de jurisdicciones cooperantes, es decir que tienen firmados convenios
de intercambio de información fiscal, el
gravamen deberá ser ingresado directamente por el beneficiario en el exterior o
bien será retenido por la entidad financiera o su representante legal, en caso
de que esté domiciliado en la Argentina
.

Retenciones

Para este fin, la AFIP creó un sistema de retenciones por
parte de los agentes locales que intervienen en las operaciones de compraventa
de estas herramientas financieras.

La alícuota del impuesto será del 5% sobre los intereses
obtenidos cuando se trate de letras en moneda nacional sin cláusula
de ajuste, o bien del 15% sobre los intereses pagados cuando sean en moneda
nacional con cláusula de ajuste o bien moneda extranjera.

Cuando los beneficiarios residan en jurisdicciones no cooperantes, es decir, países que no intercambian
información financiera o bien los fondos invertidos provengan de este tipo de
jurisdicciones los inversores deberán
retener con carácter de pago único y definitivo el 35% sobre la ganancia neta
obtenida
.

En los casos en que el impuesto deba ser ingresado por el
mismo beneficiario desde el exterior, se hará a través de una transferencia
bancaria internacional en dólares o euros a las entidades recaudadoras
habilitadas en el país.

La nueva normativa
también alcanza a los rendimientos de otras inversiones
como ser: las
colocaciones bancarias, obligaciones negociables, fondos comunes de inversión,
fideicomisos financieros, bonos y demás valores en moneda nacional con cláusula
de ajuste o en moneda extranjera.

 

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