Blanqueo: personas sin CUIT usarán una clave especial

Es para la realización de actos patrimoniales en el marco del sinceramiento fiscal. Intervendrá el escribano en un procedimiento simplificado.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
estableció un procedimiento especial para que las personas humanas residentes en el exterior y las personas jurídicas,
agrupaciones no societarias o cualquier otro ente colectivo del país o del
exterior
, que sean otorgantes,
constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre
bienes sujetos a registración
situados en el país, cuando no posean clave de identificaciónasignada por el organismo pueden obtener un número especial con relación a los
bienes ingresados al sinceramiento fiscal.

La Resolución General 4226, publicada en el Boletín Oficial,
aclara que se otorgará sólo para posibilitar la inscripción de los bienes declarados en los registros de la propiedadcorrespondientes, según lo establece el sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país
y en el exterior ( Título
I, del Libro II de la Ley 27.260
).

Estos sujetos podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de los escribanos públicos que van a
intervenir en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de
contenido patrimonial.

Este profesional, al solo efecto de tramitar la “Clave de
Identificación Especial”, actuará en carácter de representante del sujeto que
solicitante mediante la figura de “Administrador de Relaciones Apoderado”. Para
ello, el escribano deberá contar con CUIT y clave fiscal nivel de seguridad 3
como mínimo.

Procedimiento

Tanto la solicitud de la “Clave de Identificación Especial”
y la presentación de la documentación respaldatoria se realizará ingresando con
clave fiscal al servicio “Clave de Identificación Especial”, opción
“Escribanos”.

Dentro de los cinco días hábiles administrativos contados
desde realizada la solicitud, la AFIP generará la “Clave de Identificación
Especial” con acceso restringido a determinados servicios informáticos y
asignará automáticamente el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

La clave asignada se comunicará en el servicio “Clave de
Identificación Especial” y se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico. La
clave no tendrá como objeto la identificación de los responsables para el
cumplimiento de las obligaciones impositivas o previsionales, para ello se debe
solicitar una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

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