Reglamentan la renta financiera para tenedores del exterior

Es la primera norma que el Gobierno emite respecto a la reforma tributaria de diciembre.

El Gobierno nacional emitió la primera reglamentación de la
reforma tributaria que fue sancionada en diciembre de 2017 y que ya rige desde
el1 de enero de este año.

En esta oportunidad se establece cómo se va a cobrar el
nuevo impuesto cedular a la renta financiera (incluido en Ganancias) en el caso
de beneficiarios del exterior.

A través del Decreto 279/2018, publicado en el Boletín Oficial, se especifica
que la ganancia neta presunta de los rendimientos por la colocación de capital
en Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), obtenidos por un
beneficiario del exterior, será la establecida en el apartado 2 del inciso C
del artículo 93.

Este dice que en el caso de intereses o retribuciones
pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza,
obtenidos en el extranjero, se considerará ganancia neta el 100% cuando el
tomador del crédito, préstamo o fondos sea un sujeto comprendido en el artículo
49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, excluidas las entidades regidas por
la Ley 21.526 y sus modificaciones, una persona humana o una sucesión indivisa
y el acreedor no reúna la condición y el requisito indicados en el segundo
párrafo del apartado anterior.

En el caso de distribución de utilidades de cuotapartes de
fondos comunes de inversión (FCI), del primer párrafo del artículo 1° de la Ley
N°24.083, y de intereses de títulos emitidos por los Estados Nacional,
Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá
aplicar la presunción contemplada en el inciso h) del artículo 93 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, a saber: el 90 % de las sumas pagadas por ganancias
no previstas en los incisos anteriores.

Tratamiento

En los casos previstos en el cuarto artículo sin número
luego del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, quedarán
alcanzados por el impuesto a la alícuota que se detalla a continuación:

Ítem

Característica

Alícuota

Títulos públicos

Obligaciones negociables

Títulos de deuda

Cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión
comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 24.083 y sus
modificaciones

Cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en
el primer párrafo del artículo 1° de la Ley 24.083 y sus modificaciones

Monedas digitales

Cualquier otra clase de título o bono y demás valores

En moneda nacional sin cláusula de ajuste

5%

En moneda nacional con cláusula de ajuste

En moneda extranjera

15%

Acciones

Valores representativos y certificados de depósitos de
acciones y demás valores

(i) Que cotizan en bolsas o mercados de valores
autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que no cumplen los
requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la ley, o
(ii) Que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores

15%

Cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes
de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 1° de la Ley 24.083 y sus modificaciones y certificados
de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre
fideicomisos y contratos similares

15%

 

Cuando que el sujeto
adquirente no sea residente en el país,
el impuesto deberá ser ingresado
por el beneficiario del exterior a través de su representante legal domiciliado
en el país, pero cuando el beneficiario
del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país,
el
impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.

Tratándose de inversores “beneficiarios del
exterior”, cuando un FCI esté integrado por un activo subyacente
principal, la distribución de utilidades o el rescate de las cuotapartes
recibirán el tratamiento correspondiente al de ese activo subyacente. En caso
contrario, estará sujeto al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda
y la cláusula de ajuste, en que se hubiera emitido la cuotaparte.

Se considerará que un FCI está compuesto por un activo
subyacente principal cuando una misma clase de activos represente, como mínimo,
un 75% del total de las inversiones del fondo o, de no cumplimentar esa
condición, el 90% del total de esas inversiones esté representado por las
clases de activos a que se hace referencia en el segundo párrafo del cuarto
artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias.

Será consideradas como “clase de activo” a las LEBAC
y a cada una de las inversiones a que hacen referencia los incisos a), b) y c)
del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación
del artículo 90 de esa Ley:

·        Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos
de deuda, cuotapartes de FCI no comprendidos en el inciso c) siguiente, así
como cualquier otra clase de título o bono y demás valores.

·        Títulos públicos, obligaciones negociables,
Títulos de deuda, cuotapartes de FCI no comprendidos en el inciso c) siguiente,
monedas digitales, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás
valores.

·        Acciones, valores representativos y certificados
de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de
fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y
contratos similares y cuotapartes de condominio de FCI que cotizan en bolsas o
mercados de valores autorizados por la CNV que no cumplen los requisitos a que
hace referencia el inciso w) del artículo 20 de esta ley, o que no cotizan en
las referidas bolsas o mercados de valores.

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