Nuevo procedimiento para pagar con fondos embargados

La AFIP dispuso una modalidad presencial en un juicio de ejecución fiscal.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
dispuso un procedimiento presencial para facilitar que los contribuyentes
puedan ofrecer en pago sumas embargadas, hasta tanto se adecuen los sistemas
informáticos a las nuevas normas (párrafo 12 del artículo 92 de la Ley 11.683).

Mediante la Disposición
91/2018 (AFIP),
se establece que, a los efectos de ofrecer en pago las
sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la agencia
correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda.

En ese acto, podrán manifestar su voluntad de poner a
disposición del fisco el importe que resulte de dicha liquidación, allanarse a
la pretensión fiscal y renunciar a interponer excepciones y a toda acción
judicial posterior.

Luego de notificada la liquidación administrativa en el
domicilio fiscal electrónico y conformada por el contribuyente en forma
presencial, el representante del fisco ingresará al Sistema de Oficios
Judiciales (SOJ-BANCOS) el oficio de transferencia de los importes embargados a
las cuentas recaudadoras del organismo.

Si tales importes cubrieran la totalidad de la deuda
reclamada, corresponderá el levantamiento del embargo, aclaró el fisco.

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