La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
dispuso un procedimiento presencial para facilitar que los contribuyentes
puedan ofrecer en pago sumas embargadas, hasta tanto se adecuen los sistemas
informáticos a las nuevas normas (párrafo 12 del artículo 92 de la Ley 11.683).
Mediante la Disposición
91/2018 (AFIP), se establece que, a los efectos de ofrecer en pago las
sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la agencia
correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda.
En ese acto, podrán manifestar su voluntad de poner a
disposición del fisco el importe que resulte de dicha liquidación, allanarse a
la pretensión fiscal y renunciar a interponer excepciones y a toda acción
judicial posterior.
Luego de notificada la liquidación administrativa en el
domicilio fiscal electrónico y conformada por el contribuyente en forma
presencial, el representante del fisco ingresará al Sistema de Oficios
Judiciales (SOJ-BANCOS) el oficio de transferencia de los importes embargados a
las cuentas recaudadoras del organismo.
Si tales importes cubrieran la totalidad de la deuda
reclamada, corresponderá el levantamiento del embargo, aclaró el fisco.