Régimen de retención para billeteras electrónicas

Se aplicará cuando los comerciantes vendan con estos medios de pago. Se pretende equiparar a las tarjetas.

La AFIP estableció un régimen de retención de IVA y de Ganancias
a las operaciones efectuadas mediante el uso de billeteras electrónicas,
con el objetivo de poner en igualdad de condiciones a este tipo de operaciones
con las compras realizadas con tarjeta de débito y crédito.

Ver Resolución General RG
4622
.

Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes,
locadores o prestadores de servicios, siempre que:

a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado, o

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de
exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

La retención del impuesto a las Ganancias procederá en tanto
las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se
encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado
gravamen.

Los porcentajes que se deberán retener dependerán del
instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es
decir, con tarjeta de débito o de crédito.

Las cifras son similares a las establecidas para las compras
directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la
mayoría de los casos. 

De esta manera, las administradoras de las terminales o las
billeteras electrónicas realizarán la misma retención más allá del canal de
cobro utilizado. 

Quedarán exentas de esta medida las micro Empresas
registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa y las “Potenciales Micro Empresas” en los términos de la
Resolución General 4.568 y su modificatoria. 

Estos cambios se incluyen en las Resoluciones
Generales 4621
y RG
4622
publicadas en el Boletín Oficial.  

La modificación se aplicará a las liquidaciones
efectuadas a partir del 19 de noviembre
.

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