Cómo usar el saldo a favor del IVA 0%

Requisitos para solicitar el beneficio para los responsables inscriptos.

A través de la Resolución General 4615/2019,la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los alcances
para que los inscriptos en IVA, que realicen operaciones de venta de los
productos de la canasta alimentaria, puedan solicitar la devolución,
acreditación o transferencia de los créditos fiscales vinculados a dichas
operaciones.

Requisitos

Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes
y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

·        Poseer la CUIT con estado “activo”.

·        Contar con el alta en los impuestos al valor
agregado y a las ganancias.

·        Declarar y mantener actualizado el domicilio
fiscal.

·        Tener constituido el Domicilio Fiscal
Electrónico.

·        Tener actualizado el código de la actividad
desarrollada.

Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas
de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los
bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la
seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a
los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando éste haya tenido
lugar en un período no prescripto.

No registrar incumplimientos de presentación de
declaraciones juradas informativas.

Condiciones

La devolución, acreditación y/o transferencia de los
créditos fiscales procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido
totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la
actividad.

El crédito fiscal, se imputará contra débitos fiscales, una
vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad
gravada.

El importe de la devolución, acreditación y/o transferencia
solicitada no podrá exceder el límite que surja de aplicar sobre el monto de
las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados
por una alícuota equivalente al 0%, de cada período fiscal, la alícuota del
21%.

Tramitación del beneficio

Deberán ingresar al servicio, con clave fiscal con nivel de
seguridad 3 o superior, “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Régimen de
Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico – Decretos
N° 567/2019 y N° 603/2019” y generar el F. 8116 WEB.

Plazos para la presentación

Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del
impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el
vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

Disposiciones generales

Los contribuyentes y/o responsables que hayan tramitado el beneficio
impositivo, a los fines de administrar la utilización del saldo a su favor
aprobado, deberán observar las formas y condiciones previstas en el Anexo II.

El incumplimiento de lo dispuesto por la presente, dará
lugar a:

·        La pérdida de los beneficios otorgados.

·        El archivo de las solicitudes que se encuentren
en trámite.

·        El ingreso de las obligaciones abonadas en
defecto y sus accesorios.

·        La rectificación de las declaraciones juradas
por los períodos involucrados.

·        La obligación de restituir los montos de
reintegros efectuados y sus accesorios.

Vigencia

Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 16
de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes
correspondientes a los períodos fiscales del IVA de agosto de 2019 a diciembre
de 2019, ambos inclusive.

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