La
Secretaría de Ingresos Públicos de Córdoba comunicó que en virtud del Decreto 195/2020 –el cual dispuso un receso administrativo entre las 14 del 17 de marzo y hasta el 31 próximo– se consideran inhábiles los días comprendidos en ese
lapso.
De acuerdo a lo indicado por el art.2° del decreto, tal condición
aplica a los plazos procesales, no así
para la presentación de Declaraciones Juradas y el pago de impuestos.
En
consecuencia, los plazos otorgados para dar cumplimiento a notificaciones o
requerimientos de Rentas o Inteligencia Fiscal quedan suspendidos
durante los días del receso y vuelven a hacerse efectivos a partir del 1 de abril. Se debe tomar en cuenta que si el plazo
comenzó a correr antes del inicio del receso, esos días se computan y se
completarán con los que transcurran pasado el mismo.
La
SIP aclara, asimismo, que la feria fiscal anunciada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sólo aplica a los Impuestos nacionales, no
alcanza a los Impuestos Provinciales de Córdoba.