La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores
(Sepyme) decidió actualizar los límites de facturación para ser considerado
Mipyme y los montos que definen cada escala.
Lo hizo través de la Resolución
19/2021 publicada en el Boletín Oficial, que también implementa el Legajo Único
Financiero y Económico. Este se generará con la inscripción al Registro de
empresas Mipyme y contendrá la información económica, contable y financiera de
la firma en base a lo presentado ante la AFIP.
Los nuevos topes máximo de ventas anuales para ser Mipyme son:
– Construcción: $ 1.240.680.000
– Servicios: $ 940.220.000
– Comercio $ 3.698.270.000
– Industria y minería: $ 3.955.200.000
– Agropecuario: $ 1.099.020.000
Descargar el archivo adjunto para ver el detalle por escala
y sector de actividad.