El Gobierno nacional reglamentó la modificación del aumento
del cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como
pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las
Cooperativa.
Mediante el Decreto
409/2018, publicado en el
Boletín Oficial, se estableció que los titulares de cuentas bancarias alcanzados
por la tasa general del seis por mil podrán computar el 33% de los importes
liquidados y percibidos por el agente de percepción del Impuesto al Cheque,
originados en las sumas acreditadas y debitadas en las cuentas.
Además, aquellos que tengan a su cargo el gravamen
alcanzados por la tasa general del doce por mil también podrán computar como
crédito el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o liquidados y
percibidos por el agente de percepción.
“Cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a
una alícuota menor a las indicadas en los párrafos precedentes, el
cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre
el Capital de las Cooperativas será del 20 por ciento”, señala la norma.
El importe del pago a cuenta se podrá acreditar, indistintamente,
contra el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
El cómputo del
crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual o sus
respectivos anticipos. El remanente no compensado no podrá ser objeto,
bajo ninguna circunstancia, de compensación con otros gravámenes a cargo del
contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros.
Sí se puede trasladar, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los tributos
citados.
En el caso de las Pyme, el pago a cuenta se incrementará al 60%
(primer párrafo in fine del artículo
6° de la Ley 27.264).
Vigencia. La
norma empieza a regir el 8 de mayo y tiene efecto para los anticipos y saldos
de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta o de la Contribución Especial sobre el Capital de las
Cooperativas correspondientes a períodos fiscales que se inicien a partir del
1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles
que se perfeccionen desde esa fecha.