Impuesto a las Ganancias: cambios en la residencia tributaria

Se fijan requisitos para acreditar la pérdida del domicilio local y la doble residencia.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brindó
nuevas precisiones sobre la pérdida de la condición de residente y la doble
residencia.

Lo hizo a través de la  Resolución General 4236, publicada en el Boletín Oficial.

Pérdida de la
condición de residente

La pérdida de la condición de residente en el país deberá
ser acreditada por el ciudadano mediante alguno de los elementos que se indican
a continuación:

·        Certificado de residencia permanente emitido por
la autoridad competente del Estado extranjero de que se trate.

·        Pasaporte, certificación consular u otro
documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por el
lapso previsto en el Artículo 120 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

La documentación se adjuntará al momento de solicitar la
cancelación de la inscripción en el Impuesto a las Ganancias.

Cuando se presenten documentos redactados en idioma
extranjero, deberán ser acompañados de su correspondiente traducción efectuada
por traductor público y refrendada la firma de este último en el Colegio
Público de Traductores, de corresponder. De haberse extendido el documento en
el ámbito de países signatarios de la Convención de La Haya, dicha traducción
deberá comprender el texto de la pertinente apostilla.

Hasta tanto se obtenga la cancelación en el Impuesto a las Ganancias,
las personas humanas deberán continuar cumpliendo con la totalidad de las
obligaciones fiscales – formales y materiales- correspondientes.

Doble residencia

En las situaciones de doble residencia a que alude el Artículo 125 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,
deberán considerarse las siguientes pautas:

·        De existir un convenio para evitar la doble imposición
internacional suscripto entre la República Argentina y otro Estado
interviniente, resultarán aplicables las normas que en dicha materia establezca
el respectivo acuerdo.

·        Caso contrario, se contemplará lo dispuesto por
el citado artículo, atendiendo a las siguientes consideraciones:

–       Vivienda permanente se refiere al alojamiento de
una persona en forma continua, sin importar el título jurídico que posea sobre
la misma, pudiendo ser el propietario, usufructuario, superficiario, locatario,
comodatario, poseedor o tenedor, entre otros. La mencionada caracterización
incluye inmuebles destinados indistintamente -con carácter principal o
accesorio- al desarrollo de actividades comerciales, productivas o de cualquier
otra naturaleza. Quedan excluidos del concepto de vivienda permanente aquellos
alojamientos utilizados en estadías de corta duración por motivos de viajes de
placer, negocios, estudios, etcetera, o con fines de recreo, veraneo o
similares.

–       El sujeto que invoque la tenencia de una
vivienda permanente en un Estado extranjero deberá probarlo con la
documentación respaldatoria correspondiente. La AFIP podrá recurrir a pruebas o
indicios claros, precisos y concordantes que permitan determinar la existencia
de una vivienda permanente en el país.

–       El centro de intereses vitales es el lugar
situado en un territorio nacional en el cual la persona humana mantiene sus
relaciones personales y económicas más estrechas, las que deben ser consideradas
en forma conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes
estados, se otorgará preeminencia a las relaciones personales.

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