Monotributo: ya se puede pedir la exención del Impuesto al Cheque

El CBU de las cuentas corrientes debe inscribirse en un registro especial de la AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
instrumentó la exención del impuesto a los créditos y débitos (Impuesto al
Cheque) para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes. El beneficio
alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la
titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota
especial de 0,25 por ciento. 

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos
previstos en el Decreto 301/2021 que buscaba equiparar el tratamiento
impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encontraban
exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos. 

La Resolución
General 5031/2021
y la Circular
3/2021
, publicadas en el Boletín Oficial, abarcan a los pequeños
contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes y precisan el procedimiento
para que puedan acceder a la exención quienes abran nuevas cuentas corrientes
así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de
cuentas.  

La exención abarca a la totalidad de las cuentas bancarias
bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro
de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias
.

Para la incorporarse al registro y acceder al beneficio, los
pequeños contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al
servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en
Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema.

De superarse los controles realizados, el sistema indicará
si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el
solicitante se encuentre inscripto.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

·       Contar con CUIT en estado administrativo
“Activo. Sin limitaciones”.

·       Constituir el domicilio fiscal electrónico.

·       Haber efectuado la registración y aceptación de
los datos biométricos.

·       Tener presentadas las declaraciones juradas
correspondientes a períodos vencidos.

·       No registrar incumplimientos.

Proveedores de Servicios de Pago (PSP)

Como parte de las modificaciones introducidas por el Decreto
301/2021, la AFIP también modificó un conjunto de normativas para facilitar
la incorporación de los proveedores de servicios de pagos como responsables de
la liquidación y percepción del impuesto sobre los créditos y débitos y otras
operatorias. 

Para garantizar que las firmas proveedoras de servicios de
pago y sus usuarios mantengan la exención prevista en el Decreto
301/2021, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021 el plazo para
que las fintech finalicen la inscripción al Registro de Beneficios Fiscales en
el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias
. La prórroga tiene como objetivo garantizar el normal
desarrollo normal de la operatoria a través de los sistemas de pago virtual,
dijo la AFIP.

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