Monotributo: Afip publicó la tabla con los nuevos valores

El fisco está implementando las modificaciones de la nueva ley de “alivio fiscal”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
instrumentó los beneficios para monotributistas previstos en la ley
de alivio fiscal 27.639
. La norma retrotrae los valores mensuales de las
cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en
diciembre de 2020.

La normativa también habilita un esquema excepcional de
actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas
en hasta 60 cuotas. Asimismo, facilita la permanencia en el régimen
simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.  

La Resolución General 5034/2021 que instrumenta las
modificaciones previstas en la Ley  27.639 se publicó este martes en el
Boletín Oficial. 

Alivio fiscal

La reglamentación retrotrae los valores de las obligaciones
de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. Los pequeños
contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período
enero-junio
al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en
la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montospara efectuar nuevos pagos. 

Por su parte, los montos mensuales de los tres
componentes de la cuota
del monotributo -impositivo, obra social y
jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto
por la ley. 

Actualización de escalas

La normativa habilita la actualización excepcional de las
escalas. La ley contempló un incremento en la facturación máxima por categoría
de hasta 77%. El aumento es más significativo en las categorías más bajas.

Así, al momento de realizar la recategorización, que
estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto, los contribuyentes
tomarán en cuenta estos valores.  

Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período
comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas
actualizadas pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.

Moratoria para monotributistas

La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los
monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.

El plan de facilidades estará habilitado hasta el 30
de septiembre y
contempla la condonación de intereses y multas. Los
pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con
una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la
moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto. 

Permanencia en el régimen simplificado

La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación
de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el
monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos.

Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas
en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1 y 30 de
septiembre
a través del portal Monotributo.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el
monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen
simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores
máximos de facturación.

También incluye a contribuyentes que entre el 1 de enero y
el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a
autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar
por volver al monotributo.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar
un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran
registrados, y cumplir un conjunto de condiciones. 

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1
cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2
cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán
su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de
ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima
prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en
2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.  

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