Monotributo: extienden plazo para adherir a la moratoria y optar por permanecer

Los plazos que vencían el 30 de septiembre se extienden hasta el 30 de noviembre de 2021.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios de las
leyes de Alivio Fiscal (27.618) y de Sostenimiento e Inclusión Fiscal (27.639).

Los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de
noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de
junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.

Además, la Resolución
General 5079/2021
, publicada en el Boletín Oficial, extiende por dos meses los
plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al Monotributo y otras
disposiciones.

Moratoria para monotributistas

Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de
noviembre,
regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de
interés máxima de 1,5%. El plan de facilidades para que monotributistas
regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la
condonación de intereses y multas.

Para poder adherir a esta moratoria las y los pequeños
contribuyentes deberán:

– Poseer domicilio fiscal electrónico.

– Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página
web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la
caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la
cancelación de cada una de las cuotas.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento dependerán
de la categoría de los monotributistas:

 

Condición al momento de adhesión

Cantidad
máxima de cuotas

Tasa
efectiva mensual de financiamiento

Categorías
A a D

60

1,25%

Categorías
E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado

48

1,50%

Permanencia y reingreso en el régimen simplificado

Las leyes 27.618 y 27.639 disponen un programa que facilita
la permanencia en el Monotributo para quienes fueron excluidos por diversos
motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas podrán
ejercer la opción de permanencia a través del portal Monotributo.

La iniciativa establece que podrán permanecer quienes hayan
estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún
período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También
incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021
fueron excluidos y registrados en el régimen general.

Asimismo, la normativa dispuso que podrán optar por
continuar en el Monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron
a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de
junio de 2021.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar
una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran
registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1
cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el
equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular
conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el
límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría
máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5
millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

En caso de no cumplir con estas condiciones, los
contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al Monotributo cuando los
ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no
hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría
máxima de monotributo de la actividad desarrollada, de acuerdo a la Ley 27.618.

Beneficio cumplidores

Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido o
hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en
autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán,
hasta el 30 de noviembre, adherirse nuevamente al régimen simplificado o
acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.

En el caso de optar por permanecer en el Régimen General
podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años –
contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en
forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una
reducción del 30% y el tercer año del 10%.

En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos
brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero
sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de
microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen
Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar
con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir
del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.

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