Limitan deducción por hijo en el Impuesto a las Ganancias

Sólo lo podrá computar un progenitor, o ambos, al 50%. Hay que informar que no se cobran asignaciones familiares.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) limitó
la posibilidad de que ambos progenitores puedan tomar la totalidad de la
deducción por hijo como carga de familia a los fines del cálculo del Impuesto a
las Ganancias.

Según la Resolución General 4286/2018, publicada en el Boletín Oficial,
los beneficiarios de rentas del trabajo en relación de dependencia y de jubilaciones
y pensiones deben informar al organismo, a través del formulario de declaración
jurada F. 572 Web, servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones
del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – TRABAJADOR”, que no perciben prestaciones
del Régimen de Asignaciones Familiares por sus familiares a cargo.

Asimismo, la nueva norma estableció que, “cuando la carga de
familia sea menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la
responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la
Nación”.

Y aclara que, “cuando ésta sea ejercida por los dos
progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el
50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe”.

Lo mismo sucederá de tratarse de un incapacitado para el
trabajo mayor de 18 años, en cuyo caso la deducción será computada por el
pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la
citada carga de familia.

Actualización obligatoria.La AFIP dispuso que, a partir del 3 de septiembre 2018 y hasta el vencimiento
del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al
período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información
respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio con clave
fiscal “SIRADIG – TRABAJADOR en virtud de lo establecido.

Vigencia. Las disposiciones de esta resolución general
entrarán en vigencia el 27 de julio y resultarán de aplicación para el período
2018 y siguientes.

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