La AFIP simplifica la deducción de alquileres con el impuesto a las Ganancias

Los locatarios que declaren sus contratos podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó a través de un comunicado que la implementación del Registro de
Locaciones de Inmuebles permite simplificar el procedimiento para que los
inquilinos deduzcan sus alquileres del impuesto a las Ganancias.

Precisó que “los locatarios que declaren sus
contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del
monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el
locador”. Así, la decisión del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont
facilita y garantiza que los inquilinos accedan al beneficio tributario.

“Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y
autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún
inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas
que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual”, indicó AFIP. Sin
embargo, remarcó que “la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese
beneficio es muy limitada”, y explicó que “esto responde a que son muy pocos
los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar
en el sistema de deducciones de la AFIP”.

“Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al
beneficio, Marcó del Pont definió que cuando un inquilino presente su contrato
en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del
Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el Sistema de Registro
y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)”, indicó
la AFIP. El organismo precisó que “el beneficio estará disponible para las
deducciones del impuesto correspondientes al período fiscal 2021”.

El Régimen de Registración de contratos de Locación de
Inmuebles entró en vigencia el 1 de marzo, y los acuerdos celebrados a partir
del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados
durante este mes, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el
15 de abril próximo.

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