La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó
el plazo para que sea obligatorio el uso del SIRE en el IVA.
Mediante la Resolución General N° 4938/2021 se establece un período de aplicación
optativa para determinados responsables y otro período de aplicación
obligatoria para quienes sean informados a través de su domicilio fiscal electrónico.
Mediante el servicio Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas (SIRE)” o del “Web Service”, los agentes de percepción o retención
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben generar los certificados
correspondientes , que serán los únicos comprobantes válido de la percepción o
retención efectuada.
En tanto, la presentación de la declaración jurada se
realizará mediante el servicio “Mis Aplicaciones Web”
Los códigos para el ingreso del pago a cuenta y del saldo
resultante por las percepciones o retenciones del gravamen serán los
siguientes:
Impuesto al Valor Agregado |
Impuesto |
Concepto |
Subconcepto |
Saldo de la DDJJ |
216 |
19 |
19 |
Pago a cuenta |
216 |
27 |
27 |
Aplicación
Se establece un procedimiento de incorporación gradual de
los responsables a la obligación de utilizar el sistema, que dependerá de la
fecha en la que sean notificados en el domicilio fiscal electrónico (DFE).
Aplicación optativa
Este régimen ya se encuentra vigente y puede ser utilizado
en forma optativa para las retenciones del IVA generadas por:
· Pago de honorarios profesionales (por vía
judicial o a través de entidades profesionales)
· Sujetos adheridos a sistemas por vales de
almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar
· Emisión de facturas M o A con la leyenda
“OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
· Compraventa de cheques de pago diferido y
certificados de aval
· Pagos que se efectúen a sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
· Operaciones encuadradas en la RG 2854/2010
· Operaciones realizadas por las empresas de
servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de
recolección de residuos domiciliarios
· Operaciones encuadradas en la RG 4622/2019
Quienes decidan avanzar con la aplicación optativa deberán
solicitar el alta en el régimen, que tendrá validez a partir del mes de la solicitud.
Aplicación obligatoria
Respecto a:
· Las retenciones detalladas anteriormente: quienes reciban la notificación en el
domicilio fiscal electrónico con la indicación de la obligatoriedad de la
aplicación, deberán hacerlo a partir del tercer mes posterior a esta.
· Las percepciones también deberán comenzar
a aplicar las modificaciones a partir del tercer mes de recibida la
notificación en el domicilio fiscal electrónico. Estas comenzarán a recibirse a
partir del 1 de noviembre de 2021.