Inversión en emprendedores: requisitos para tomar los beneficios

La AFIP reglamentó la forma en que se computarán los incentivos.

A través de la Resolución General 4193-E, publicada en el Boletín Oficial,
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció los requisitos
necesarios para hacer uso del beneficio de deducción en el Impuesto a las Ganancias
de los aportes de inversión en capital emprendedor.

Según se indica en el Artículo
7° de la Ley 27.349
, para acceder los ciudadanos deberán tener aprobado el
beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia
de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y
Mediana Empresa.

El beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se
hubiera realizado el aporte de inversión y, en caso de verificarse un
excedente, podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

La AFIP señaló que, a tales fines, los contribuyentes
deberán utilizar:

Personas humanas y
sucesiones indivisas
: La versión 18.01 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”, detallando
los importes de los instrumentos electrónicos otorgados por la aludida
Secretaría en el campo “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor”.

Sujetos comprendidos
en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997 y sus modificaciones
: La versión vigente a la fecha de presentación
de la declaración jurada, del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, informando los importes de
los instrumentos electrónicos otorgados por la aludida Secretaría en el campo
“Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor”.

En caso de que el inversor solicite la devolución total o
parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años
previsto, deberá incorporar en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
el monto efectivamente deducido.

La diferencia de impuesto que surja por dicha devolución
deberá ingresarse en la fecha que se fije como vencimiento para la presentación
de la declaración jurada del período fiscal en que deba atribuirse la
devolución.

Asimismo, deberán ingresarse los intereses resarcitorios,
calculados desde la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la
declaración jurada del período fiscal en que se practicó la deducción hasta la
fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior o la del efectivo ingreso.

Otras disposiciones

A fin de constatar el cumplimiento normal de las
obligaciones impositivas y previsionales por parte de los sujetos que soliciten
la inscripción en el RICE, el Ministerio de Producción ingresará al servicio
con clave fiscal con nivel de seguridad mínimo 3 denominado “Consulta de Deuda
– Emprendedores”.

Dicho servicio brindará información respecto de si los
solicitantes del beneficio registran deudas líquidas y exigibles por obligaciones
impositivas o de los recursos de la seguridad social, vencidas durante el año
calendario correspondiente a la fecha de la consulta, así como las vencidas en
los 5 años calendarios anteriores y si han cumplido con la presentación de las
declaraciones juradas determinativas de dichas obligaciones durante los
referidos años.

Aquellos inversores que hayan realizado aportes en capital
emprendedor entre el 1 de julio de 2016 y el 7 de noviembre de 2017, ambas
fechas inclusive, que obtengan el beneficio fiscal en los términos y
condiciones establecidos en el Artículo 11 de la Resolución
606-E/2017
 y que hubieran presentado las declaraciones juradas del
impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2016 o 2017, podrán
rectificarlas hasta el 31 de mayo de 2018, a efectos de incorporar la
respectiva deducción.

De resultar un saldo a favor, el mismo será exteriorizado
como un crédito en el sistema “Cuentas Tributarias” para su compensación con
otros gravámenes o solicitud de devolución, según corresponda.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el 10 de febrero de 2018. 

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