Impuesto al Cheque: más plazo para que las fintech pidan beneficios

Tendrán plazo hasta el 31 de octubre para renovar la inscripción en el registro especial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
extendió hasta el 31 de octubre el plazo para que las proveedoras de servicios
de pago, empresas de cobranza y sus agentes renueven su inscripción en el
Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias.

De esta manera, pueden mantener los beneficios. La medida alcanza
a las compañías encuadradas, a partir del 1 de agosto, en uno de los beneficios
previstos por el Decreto 301/21.

La prórroga, dispuesta en la Resolución
General 5078
, tiene como objetivo garantizar el normal desarrollo de la
operatoria a través de los sistemas de pago virtuales y de cobranzas
extrabancarias. El organismo definió la extensión por 30 días del plazo en
virtud de la cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, señaló la AFIP.

¿Cómo se realiza la inscripción?

Cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio
Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas
Bancarias”
e ingresar los datos requeridos por el sistema.

Luego, el sistema verificará la información existente en sus
bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. De
superarse los controles, el sistema indicará si corresponde aportar
documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre
inscripto.

La solicitud tendrá una vigencia de 120 días corridos
durante los cuales podrán aportarse los elementos indicados. Cumplido dicho
plazo caducará y se deberá iniciar nuevamente el trámite a los fines del
usufructo del beneficio.

Si, como consecuencia de los controles, el trámite resulta
rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del
rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar
una nueva solicitud de inscripción.

Cuando corresponda concurrir a la dependencia, dentro de los
5 días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, se
notificará al ciudadano la aceptación o el rechazo de la solicitud en su
Domicilio Fiscal Electrónico. Al aprobarse la solicitud, la AFIP enviará una
notificación al Domicilio Fiscal Electrónico y los efectos de la inscripción se
producirán a partir del día siguiente.

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