Hasta el 8, inscripción para el Repro

Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de tres meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hasta el 8 el sistema para que los empleadores tramiten los Créditos a Tasa Subsidiada del programa ATP y el Repro II. 

La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa o la variación nominal en su nivel de facturación. Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre noviembre de 2020 y 2019, podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% anual o solicitar el Repro II. Por su parte, las empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%, podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33% anual. 

A su vez, las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de tres meses, de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas.

Los créditos contarán con un período de gracia de tres meses, y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. El sistema para tramitar los créditos será habilitado el 30 de diciembre, y el proceso para acceder al financiamiento se inicia a través del sitio web de la Administración. 

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