La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) actualizó
las alícuotas y montos no sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias.
La Resolución General 4245, publicada en el Boletín Oficial, elevó
a $ 150 el importe mínimo a retener según el artículo 29 de la Resolución
General 830. Cuando resulte un importe a retener inferior, no corresponderá
efectuar retención.
Ese importe señalado se elevará a $ 650 cuando se trate de
alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en
el gravamen.
Vigencia. Los nuevos montos se aplicarán a los pagos que se
efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a
operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.