Ganancias: cómo pagar diferencias en caso de pluriempleo

Para situaciones en que no se informaron otras rentas o no se realizó la retención, el empleado no deberá presentar la declaración jurada determinativa. El pago vence el 22 de junio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
decidió exceptuar, por única vez, de realizar la declaración jurada
determinativa del Impuesto a las
Ganancias
por el período fiscal 2017 a aquellas personas con pluriempleo que no fueron objeto de las
retenciones correspondientes.

Según señala la  Resolución
General 4261
, publicada en el Boletín Oficial, la diferencia puede
suceder por:

·        No haber informado los sueldos o remuneraciones,
y las deducciones respectivas, a través del formulario de declaración jurada F.
572 Web.

·        Haber informado las otras rentas y sus deducciones,
pero el importe determinado en la liquidación anual del año fiscal 2017 no fue
retenido en su totalidad.

La medida aplica a las empleados en relación de dependencia,
jubilados y socios de cooperativas que tuvieran ingresos en otra actividad similar
con otro empleador diferente a su agente de retención.

Pago del impuesto

El impuesto que debe pagar el beneficiario de las rentas
deberá ingresarlo hasta el 22 de juniode 2018 mediante la transferencia electrónica de fondos, mediante el Volante
Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código
de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 011-043-043.

Presentación de la declaración
informativa

Por otro lado, la declaración jurada informativa del Impuesto
a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017, deberá ser presentada por esos contribuyentes aun cuando el importe de sus rentas gravadas, exentas o no
alcanzadas obtenidas en el año fiscal 2017 resulte
inferior a $ 1.000.000
, reflejando la liquidación efectuada en papeles de
trabajo.

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