Facturación de IVA a monotributistas

Se emitirán comprobantes clase “A” con el impuesto discriminado. La AFIP emitirá una resolución con las precisiones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
adelantó que en los próximas días se publicará una Resolución General
relacionada a la facturación a monotributistas. Esta medida implementará uno de
los aspectos que reglamentó el Decreto
337/2021
, publicado el 25 de mayo en el Boletín Oficial, respecto de los
cambios de la ley del Monotributo.

Al respecto, el organismo señaló que, cuando se trate de
operaciones en donde un responsable inscripto en IVA le facture a un responsable
monotributista el comprobante a emitir deberá ser clase “A” y
discriminará el Impuesto al Valor Agregado.

Además, deberá consignarse una leyenda que se indicará en la
reglamentación, agregó la AFIP.

En la emisión a través de controladores fiscales también
se deberán emitir comprobantes clase “A”. En el caso de utilizar los
controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación
del receptor como responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda
que establecerá la reglamentación.

El ente fiscal aclaró que los emisores contarán con un
plazo de 30 días
para adecuar sus sistemas teniendo en cuenta estas
modificaciones.

Por último, en relación al Libro de IVA Digital, en
lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que
requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

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