Se abrió la inscripción al Repro II de mayo

Se incluyen monotributistas y autónomos y se ampliaron las actividades incluidas.

Desde este miércoles 26 de mayo hasta el 1 de junio de 2021,
estará abierta la inscripción para pedir los beneficios del programa Repro II,
correspondiente a mayo.

Para este período habrá condiciones excepcionales debido al
confinamiento estricto entre el 22 y el 30 de este mes.

·       El monto máximo del beneficio pasa de $18.000 a
$22.000 por relación laboral para los empleadores encuadrados en los sectores
críticos y salud.

·       Las empresas pertenecientes a los sectores
críticos particularmente afectados por la actual coyuntura cuenten con los
siguientes beneficios:

o  Reducción del 100% de las contribuciones
patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

o  Requerimiento de información limitada a dos
indicadores: facturación y liquidez corriente. Se exime de la obligación de
presentar balance.

o  Para evaluar la variación de la facturación se
compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de
2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación
entre el 25 y el 31 de mayo.

·       Se amplía el listado de actividades consideradas
“críticas”, incorporando a los siguientes sectores:

o  Comercio de rubros no esenciales (indumentaria,
textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos,
entre otros)

o  Comercio de ramas esenciales pero que en los
últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo,
kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)

o  Centros de compra localizados en el AMBA.

·       Los monotributistas y autónomos podrán
inscribirse al REPRO II y obtener un beneficio de $ 22.000 por cada trabajador
independiente. Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de
dependencia o tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes
sectores:

o  Gastronomía

o  Turismo

o  Transporte

o  Industrias culturales

o  Actividades deportivas y de esparcimiento

o  Comercio de rubros no esenciales y de ramas
esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de
la circulación

o  Peluquerías y centros de belleza

·       Para acceder al beneficio, los monotributistas y
autónomos deberán reunir las siguientes condiciones:

o  Contar con al menos dos aportes en los últimos
seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

o  Presentar una reducción de la facturación mayor
al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.

o   En caso de ser empleador deberá registrar
un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de
Evaluación y Seguimiento del REPRO II.

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