El Gobierno nacional oficializó el anuncio de la extensión
por 60 días de la prohibición de despedir trabajadores, que terminaba a fin de
mayo de 2020.
Lo hizo a través del Decreto
487/2020, publicado en el Boletín Oficial, que establece las mismas
condiciones de la norma anterior (decreto 329/2020).
La norma actual prorroga la prohibición de efectuar despidos
sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza
mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo
establecido por el Decreto N° 329/20.
También se extiende por el mismo plazo la prohibición de
efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo. Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que no respeten esta
disposición no producirán efecto alguno, por lo que se mantendrán las
relaciones laborales existentes y sus condiciones.