ATP: establecen la modalidad para reintegrar el beneficio

Es para los empleadores que pidan la baja del programa por el salario complementario de sus trabajadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  estableció el procedimiento que deben seguir
los empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción (ATP), respecto del beneficio del “salario
complementario” percibido por sus trabajadores dependientes.

Para reintegrar el beneficio de asignación del Salario
Complementario, los empleadores deberán generar el Volante Electrónico de
Pago (VEP)
con los siguientes códigos:

a)      Reintegro salario complementario:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b)     Reintegro salario complementario – intereses
financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, deberán informar la cantidad de
trabajadores
comprendidos en el ATP y el monto que se transfiere a
través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

La transferencia del dinero a la AFIP deberá efectuarse en
los plazos y condiciones que se indican:

a)      Respecto de los salarios devengados en el mes de
abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b)     Respecto de los salarios devengados en los meses
mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día
20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c)      En aquellos supuestos en que el lapso operado
entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia sea
inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas dentro de
este último plazo.

d)     Los intereses a aplicar sobre el monto del
capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la
fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores,
hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la
evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas
fechas.

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