Empleadores: precisiones sobre las contribuciones en el marco del ATP

Caracterizaciones y vencimientos de las obligaciones del período devengado agosto 2020.

Mediante la Resolución General 4811/2020, la AFIP estableció
que los empleadores de actividades afectadas en forma crítica que resulten
alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las
contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020 y que
cumplan con las condiciones establecidas serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de
Contribuciones S.S.”.

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la
utilización del release 6 de la versión 42 del programa aplicativo
denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

Según la normativa publicada en el Boletín Oficial, el
sistema “Declaración en Línea” efectuará en forma automática el cálculo
de la aludida reducción de alícuota
de las contribuciones patronales, a estos
empleadores. 

Postergación del vencimiento

Por otra parte, aquellos contribuyentes cuya actividad
principal se encuentre incluida en el listado de actividades no críticas, que
cumplan con los parámetros de facturación establecidos gozarán del beneficio depostergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales
al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
del período devengado
agosto de 2020.

El ingreso de la obligación se debe realizar hasta las
siguientes fechas:

Terminación CUIT

Fecha

0, 1, 2 y 3

16/11/2020

4, 5 y 6

17/11/2020

7, 8 y 9

18/11/2020

 

Estos empleadores serán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de
contrib. S.S.”.

El sistema “Declaración en Línea” indicará dos
totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración
jurada”, a fin de que esto sujetos  puedan identificar los valores
correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a)      Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b)     Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada deberá efectuarse
mediante transferencia electrónica de fondos, mediante Volante Electrónico de
Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a)      Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio
Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b)     Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA-
Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c)      Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados
por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto
(ICS) 351-019-019.

Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación
de las contribuciones al SIPA podrán acceder, para la cancelación de estas
obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la
Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, desde el 1 de
noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Vencimientos generales. Para una adecuada
instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción (ATP) se prorroga el vencimiento general de
presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y
contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período
devengado agosto de 2020:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

14/09/2020

4, 5 y 6

15/09/2020

7, 8 y 9

16/09/2020

 

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