ATP: así serán los beneficios para las empresas que tomen trabajadores

Los créditos a tasa subsidiada se convertirán en reintegros para determinados empleadores.

El Ministerio de Desarrollo Productivo difundió las características
que tendrá el Crédito a Tasa Subsidiada Convertible para las empresas cuya
facturación nominal en julio haya variado entre 0% y 40% interanual y
estableció un reintegro para quienes contraten personal en los próximos 12
meses.

En esta quinta etapa del Programa de Asistencia al Trabajo y
la Producción (ATP),  se otorgarán créditos
con garantía del FOGAR y una tasa del 15%, con tres meses de gracia, a ser
devuelto en 12 cuotas.

Las empresas que cumplan con las metas de empleo y con el
repago del crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio por
parte del Ministerio de Desarrollo Productivo (vía el FONDEP).

Las metas de empleo serán trimestrales y tendrán una
comparación interanual con menores exigencias y mayores beneficios para las
Mipymes y quienes más empleados incorporen.

Se clasificará a las empresas en 4 tramos:

·        De 1 a 9 trabajadores.

·        De 10 a 39.

·        De 40 a 199.

·        De 200 a 800.

Requisitos

Para acceder al beneficio, el empleador deberá haber
cumplido con la presentación del Formulario 931 AFIP.

No habrá reintegro si la empresa tiene empleados suspendidos
en el período que se utiliza para la comparación.

La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para
determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del
cuarto trimestre de 2020
. Las cuatro metas de empleo serán
evaluadas siempre con este criterio: si la empresa a lo largo de 2021 pasara de
tener, por ejemplo, 8 empleados a 12, se la seguirá evaluando con el criterio
de las de 1 a 9.

Cada tramo de empresa tendrá niveles diferentes de exigencia
para ser beneficiario de los Aportes No Reembolsables (ANR).

Reintegros

Las empresas de 1 a 9 trabajadores que, en
la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con
el reintegro del equivalente al 5% del crédito (contando capital e
intereses). De este modo, si la firma en las cuatro metas trimestrales mantuviera
empleo respecto al período base, se le devuelve el 20% del crédito.

Las firmas de este grupo que hayan incrementado su nómina en
1 trabajador, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por
cada meta trimestral cumplida, por lo que alcanzarían el 60% del crédito al
final del período.

Por último, las firmas de 1 a 9 trabajadores que hayan
incrementado su nómina en 2 o más trabajadores, serán beneficiarias con el
reintegro del 25% del crédito por cada meta trimestral cumplida. De
esta manera, si en las cuatro metas se cumpliese con este objetivo, se le
reintegraría el 100% de las cuotas pagadas al final del período.

Las metas trimestrales varían de acuerdo con la
cantidad de trabajadores en la que están divididas las empresas.

En el caso de las empresas de 10 a 39 trabajadores que,
en la comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas
con el reintegro del 2,5% del crédito por cada meta cumplida. Es
decir, si se replicara esto en las cuatro metas, el reintegro total por haber
mantenido nómina sería del 10%.

Por su parte, las que hayan incrementado su nómina en 1
trabajador, serán beneficiarias con un reintegro del 10% del crédito por
cada meta (40% si se mantuviera en las cuatro metas). Las que hayan sumado dos
trabajadores, serán beneficiarias con el reintegro del 15% del crédito por
cada meta (60% si se replicara en todas las metas). Las que hayan incrementado
su nómina en 3 trabajadores serán beneficiarias con el reintegro del 20% por
cada meta (80% si se replicara en todas las metas). Por último, las firmas que
hayan incrementado su nómina en 4 o más trabajadores tendrán un reintegro del
25% por cada meta (100% del crédito si se replicara en todas las
metas).

Las empresas de 40 a 199 trabajadores que, en la
comparación entre trimestres hayan mantenido nómina, serán beneficiadas con el
reintegro de $20.000. Por cada trabajador adicional que se incremente en la
comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope
de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicara en las cuatro metas,
el total a reintegrar será de $1.520.000.

Para las empresas de 200 a 800 trabajadores el
esquema es similar, pero sin reintegro si la firma mantiene nómina. El
reintegro comienza a operar sólo si la empresa incrementa su personal
en la comparación contra el período base.

 

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