Comienza la adhesión a la Moratoria de Pymes

Esta semana también vencen el IVA y el Monotributo Unificado y hay obligaciones de Ingresos Brutos y de Ganancias.

Moratoria para Pymes. El lunes 17 se pone en marcha
la posibilidad de ingresar a la moratoria impositiva y previsional para micro,
pequeñas y medianas empresas, prevista en la Ley de Emergencia y Solidaridad. La
adhesión hasta el 31 de marzo tiene condiciones más favorables.

La AFIP puso en marcha un Micrositio especial.

Ver Todas
las características de la Moratoria para Mipymes
.

Impuesto al Valor Agregado (IVA). La presentación del
formulario de declaración jurada y el ingreso del saldo resultante,
correspondiente a enero de 2020 vence a partir del martes 18, según número de
CUIT.

Monotributo Unificado Córdoba. Los monotributistas
deben ingresar el impuesto y, de corresponder, las cotizaciones personales
fijas de la obligación mensual de febrero de 2020 hasta el jueves 20. Para los
contribuyentes de Córdoba también incluye el pago del impuesto provincial y la
tasa municipal.

Ganancia Mínima Presunta. Sociedades y demás responsables
deben presentar el formulario de declaración jurada, correspondiente a los ejercicios
con cierre en septiembre de 2019 hasta el  17 de febrero, para CUIT terminados en 7, 8 y
9, y al día siguiente ingresar el saldo resultante.

Personas físicas. El lunes 17 concluyen los
vencimientos para el ingreso del 4° anticipo de 2019 de los Impuestos a las
Ganancias y a los Bienes Personales.

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas o
explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros con cierre de ejercicio en
septiembre de 2019 deben afrontar los vencimientos de las presentaciones de las
declaraciones juradas hasta el 17 de este mes y, al día siguiente, hacer frente
al pago del saldo correspondiente.

Salidas no documentadas. Los contribuyentes y responsables
tienen que presentar la declaración jurada y transferencia electrónica de
fondos, correspondiente al período Enero de 2020 , hasta el lunes 17.

Tasa adicional por remesas al exterior. Los establecimientos
permanentes del artículo 22 de la Ley 20.628 también
deben ingresar el saldo correspondiente a Enero de 2020, hasta el 17 de
febrero.

Ver Agenda de
Vencimientos de Febrero
de 2020
.

En Córdoba

Ingresos Brutos. Los contribuyentes locales del régimen
general de la Dirección General de Rentas de la Provincia tienen que cumplir
con la obligación hasta el lunes 17 o martes 18, según número de CUIT. En
tanto, aquellos que tributan por el Convenio Multilateral tienen vencimiento entre
el 17 y el 20 de febrero.

Comercio e Industria. Los grandes contribuyentes
(tipo 3) y contribuyentes de interés fiscal (tipo 4) de la Municipalidad de Córdoba
deben abonar el período Enero 2020 hasta el viernes 21. El mismo día vence la
presentación de la declaración jurada del período enero de 2020 de los medianos
contribuyentes (tipo 2).

Ver Agenda de
Vencimientos de Febrero
de 2020
.

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