Cambios en los regímenes de información de Precios de Transferencia

Se reducirán los formularios y se modificarán los montos mínimos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reducirá
el número de formularios obligatorios de precios de transferencia y elevará los
montos mínimos de operación para ser informados.

Por esta razón, no operará el inminente vencimiento del
formulario 969 previsto para los próximos días.

La Resolución General, se publicará este lunes en el Boletín
Oficial y prevé que:

–         El vencimiento de todos los formularios se
unificará en el octavo mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, en lugar
de los plazos vigentes hasta ahora: quinto, sexto y octavo mes. Por lo tanto,
los tres vencimientos quedan unificados; en el caso de las sociedades que
tuvieron su cierre en diciembre último, la presentación será en agosto próximo.

–         Se elimina el formulario F969, que anticipaba la
información de precios de transferencia.

–         Se elevan los importes mínimos para la
obligación de presentar declaraciones: para las operaciones entre sujetos
independientes, la obligación de informar corresponderá a quienes hayan operado
por 10 millones de pesos o más –frente al piso previo de $ 1 millón-,
mientras que para el caso de precios de transferencia el límite mínimo por cada
operación será de 300 mil pesos o –si resultaran inferiores- un
importe global de 3 millones de pesos.

 Además, se espera que el resto de las modificaciones
normativas y de sistemas para adecuar el régimen de información de operaciones
internacionales y precios de transferencia a la última reforma tributaria (Ley
27.430) y al esquema BEPS de la OCDE estén a disposición de los ciudadanos el
mes próximo.

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