Ajuste por inflación: FACPCE publica la tercera parte de la guía

Apunta a facilitar la aplicación práctica de la RT 6 o la NIC 29, con algunos ejemplos.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en
Ciencias Económicas (FACPCE) difundió la tercera parte de la guía para la
aplicación del ajuste por inflación.

Este nuevo documento pretende facilitar a los entes que
preparan estados contables la aplicación práctica del ajuste por inflación
contable, tanto en el marco de la RT 6 o de la NIC 29. Para esto, se incluyen
ejercicios de aplicación de diversas temáticas: mini casos y ejercicios
integrales.

“Entendemos que la metodología general y objetivo de la RT 6
y de la NIC 29 son similares, por lo que esperamos que los efectos
cuantitativos de la aplicación de cada una de las normas no difieran
significativamente. Pueden existir algunas diferencias en materia de exposición
y notas (revelación) entre ambas normas”, aclara el documento.

Consultar la sección especial de Facpce sobre ajuste por inflación.

La guía ha sido emitida considerando:

a) La sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17.

b) La sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N° 41.

c) La Resolución Técnica (RT) N° 6.

d) La Interpretación N° 8 de Normas Profesionales.

e) La resolución de Junta de Gobierno N° 539/18.

f) Que la FACPCE ha aprobado un plan de trabajo en el marco
de la aplicación del ajuste por inflación contable en Argentina.

g) Que dentro del plan de trabajo se definió la preparación
de una guía de aplicación de las normas de ajuste por inflación contable.

h) Que una comisión especial de CENCyA trabajó en la
preparación de esta guía, en su tercera parte.

i) Que la misma fue discutida en el seno de CENCyA,
recibiendo observaciones que fueron puntos incluidos en la guía, tercera parte.

j) Que la guía tiene por finalidad orientar en la aplicación
práctica a preparadores, auditores y otros interesados en la aplicación de RT6
y su resolución JG 539-18, y en la aplicación de la NIC 29 sin modificar en
modo alguno esas normas.

k) Que la reexpresión de estados contables por inflación
trabaja con la variable “unidad de medida” y no afecta a los criterios de
medición o a aspectos de exposición.

l) Que la Resolución 777-2018 de la Comisión Nacional de
Valores establece en su artículo 3°, punto 1 “ajuste por inflación” que las
entidades emisoras sujetas a la fiscalización de la Comisión deberán aplicar el
método de reexpresión de estados financieros en moneda homogénea, conforme lo
establecido por la NIC 29 o la RT 6 según corresponda y que para aquellas
cuestiones no tratadas específicamente en las normas mencionadas, se podrán
utilizar las guías orientativas de aplicación de FACPCE.

m) Que la Resolución 10-2018 de la IGJ establece en su
artículo 2 que se sustituye el artículo 312 de la Res. IGJ 7/2015 y en su
título “reexpresión en moneda homogénea” define que los estados contables
correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios
deberán presentarse ante ese organismo expresados en moneda homogénea y que a
los fines de la reexpresión de los estados contables se aplicarán las normas
emitidas por la FACPCE y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias
Económicas de CABA.

 

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