Así se implementará la reducción de contribuciones al SIPA

El fisco realizó precisiones para el período julio 2020 y adecuó las herramientas informáticas. Se incluye postergación del pago y plan de facilidades.

En el marco de la extensión de la reducción de
contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del
período devengado julio de 2020 para determinadas actividades, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso las formalidades que
deben cumplir los empleadores que quieran acceder.

A través de la Resolución
General 4788/2020
, publicada en el Boletín Oficial, se dispuso que quienes
cumplan con los parámetros de facturación de la Decisión Administrativa
1343/2020 de la Jefatura de Gabinete y tengan como actividad principal alguna
de las actividades afectadas en forma crítica, serán caracterizados en
el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020
Reducción de Contribuciones S.S.”.

El fisco remarcó que, a tales efectos, deberán haber
cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución
General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

La caracterización podrá ser consultada accediendo, con
clave fiscal, al servicio “Sistema Registral”, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.

Aplicativo

La norma también especifica que la determinación nominativa
e ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, deberá
efectuarse mediante la utilización del release 5, de la versión 42, del
programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social
– SICOSS”
.

En tanto, el sistema “Declaración en Línea” efectuará en
forma automática el cálculo de la reducción de alícuota
de las
contribuciones patronales a los empleadores caracterizados con el código “461 –
Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Pago postergado

Por otra parte, aquellos empleadores de actividades no
críticas que cumplan con los parámetros de facturación definidos por la
Jefatura de Gabinete y hayan cumplido las obligaciones del artículo 2° de la RG 4.693,
tendrán una postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales
al SIPA del período devengado julio de 2020.

Los nuevos vencimientos serán los siguientes:

Terminación CUIT

Fecha

0, 1, 2 y 3

14/10/2020

4, 5 y 6

15/10/2020

7, 8 y 9

16/10/2020

Estos empleadores estarán caracterizados en el “Sistema
Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de
contrib. S.S.”.

El sistema “Declaración en Línea” indicará dos totales en la
pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, para
que se puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según
el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

El saldo de la declaración jurada determinativa de
aportes y contribuciones que corresponda ingresar por el período devengado
julio de 2020
, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de
fondos (Volante Electrónico de Pago -VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto
332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio
Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por
beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS)
351-019-019.

Plan de facilidades

La norma también precisa sobre el régimen de facilidades
de pago
aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales
con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y
julio de 2020
, cuyos vencimientos para el pago hayan sido prorrogados en el
marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos
empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago
de las
contribuciones y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio
Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a
regularizar.

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde y hasta las
fechas que se indican a continuación:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el
31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31
de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el
30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta
el 31 de octubre de 2020, inclusive.

e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el
30 de noviembre de 2020, inclusive.

Esto no implica reducción de intereses ni la liberación de
las pertinentes sanciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá efectuar hasta el 31
de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre o 30 de noviembre de
2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo,
junio o julio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las
obligaciones que corresponda incluir.

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