Así es el nuevo plan de facilidades de pago para las Pyme

Se aplicará a deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2018 más intereses. Estará abierto hasta el 31 de octubre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) lanzó un plan de pagos especial para las Pyme y las personas humanas por
deudas vencidas al 30 de junio de 2018.

A través de la  Resolución General 4289, publicada en el Boletín Oficial, se
implementó un plan de facilidades para cancelar obligaciones impositivas y de
los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, y sus intereses.
Además, podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en
planes de pagos anulados, rechazados o caducos.

La cancelación mediante los planes de este
régimen no implica reducción de los intereses ni la liberación de las
pertinentes sanciones.

Tipo de
planes

a) “Obligaciones
anuales, aportes, retenciones y percepciones”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a:

·        Obligaciones impositivas cuya
determinación debe efectuarse por períodos anuales.

·        Aportes personales de los
trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP).

·        Retenciones y percepciones
impositivas.

b) “Obligaciones
mensuales y otras”.

Se podrán incluir deudas correspondientes a
las demás obligaciones de origen impositivo y/o previsional, excluidas las
mencionadas en el inciso a):

·        Los aportes personales de los
trabajadores autónomos.

·        El impuesto integrado y las
cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

·        Las contribuciones con destino al
Régimen de la Seguridad Social.

c) “Reformulación
de planes vigentes de las R.G. 3.827 y 4.099”.

·        Reformulación de planes de
facilidades de pago vigentes al 30 de junio de 2018, presentados conforme a lo
dispuesto por las Resoluciones
Generales 3.827
 y 4.099
– E
.

Condiciones
de los planes

Los planes deberán reunir las siguientes
condiciones:

a-Tendrán un pago a cuenta que se calculará en
base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)
que será equivalente al:

·        Cinco por ciento (5%) de la deuda
consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”,
“B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de
haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses
punitorios. Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de
los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen
en el plan.

·        Diez por ciento (10%) de la deuda
consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se
encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a
mil pesos ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe
correspondiente a la cancelación de intereses punitorios. Al pago a cuenta se
le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios
correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

b-Las cuotas serán mensuales, iguales y
consecutivas.

c-El monto de cada cuota deberá ser igual o
superior a mil pesos ($ 1.000.-).

d-El pago a cuenta y las cuotas se calcularán
según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de la Resolución General 4289.

e-La tasa de financiamiento se determinará
conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno
y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente
en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se
efectuará la siguiente distinción:

·        Micro y Pequeñas Empresas
inscriptas en el “Registro de empresas MiPymes” creado por la Resolución 38-E.

·        Resto de contribuyentes que no
cumplan con la condición indicada en el punto anterior.

Determinación
de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para agosto y
septiembre 2018.

Tipo de plan

Cantidad de cuotas

Categorización del contribuyente

Micro y Pequeñas Empresas

Resto de contribuyentes

Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa
nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en
el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el
día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del
plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

Obligaciones anuales, mensuales, retenciones
y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099

48

2%

3%

Determinación
de cantidad de cuotas y tasa efectiva mensual de financiamiento para octubre
2018.

Tipo de plan

Cantidad de cuotas

Categorización del contribuyente

Micro y Pequeñas Empresas

Resto de contribuyentes

Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa
nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en
el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el
día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del
plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:

Obligaciones anuales, mensuales, retenciones
y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099

48

3%

4%

f-Se deberá generar un Volante Electrónico de
Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá
validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.

g-La fecha de consolidación de la deuda será
la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

h-La confirmación de la cancelación del pago a
cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al
plan.

La presentación del plan será comunicada al
contribuyente a través del servicio con clave fiscal “e-Ventanilla”.

Importante: Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades,
que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y
de los recursos de la seguridad social se encuentren presentadas antes de la
fecha de adhesión al régimen.

Adhesión,
requisitos y formalidades

Requisitos

·        Poseer Domicilio Fiscal
Electrónico constituido. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal
Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un
número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.

·        Declarar en el servicio
“Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o
de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para
la cancelación de cada una de las cuotas

Solicitud
de adhesión

·        La adhesión a los planes a) y b),
se podrá formalizar entre los días 6 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018,
ambos inclusive y el indicado en el inciso c) entre los días 13 de agosto de
2018 y 31 de octubre de 2018, ambos inclusive, a cuyos fines se deberá:

·        Ingresar al servicio “Mis
Facilidades”.

·        Convalidar, modificar, incorporar
y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.

·        Elegir el plan de facilidades
conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Asimismo se podrán
reformular los planes de facilidades de pago vigentes, de acuerdo con el
procedimiento establecido por la presente.

·        Seleccionar la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) a utilizar. Consolidar la deuda, generar a través del servicio
“Mis Facilidades” el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago
a cuenta y efectuar su ingreso. El ciudadano deberá arbitrar los medios
necesarios para que durante la vigencia del Volante Electrónico de Pago (VEP),
los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración
de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de
pago. En el caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá
proceder a cancelarlo generando un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP), con
el fin de registrar la presentación del plan de facilidades de pago.

·        Imprimir el formulario de
declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada, una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático
del plan.

Aceptación
de los planes

La solicitud de adhesión no podrá ser
rectificada y se considerará aceptada con la generación del acuse de recibo de
la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los
requisitos previstos en esta resolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos
determinará el decaimiento del plan propuesto, en cualquier etapa de
cumplimiento de pago en el cual se encuentre.

En tal supuesto, los importes ingresados en
concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar a las cuotas de un
nuevo plan.

Reformulación
de planes de facilidades de pago vigentes

Los planes de facilidades vigentes
implementados por las Resoluciones
Generales 3.827
 y 4.099
– E
, que hubieran sido consolidados hasta el día 30 de junio de 2018,
inclusive, podrán ser reformulados. Dicha reformulación surtirá efecto desde el
momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.

Dado que la totalidad de las obligaciones
incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por
esta resolución general y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán
aplicables las siguientes pautas:

·        La reformulación de cada plan se
efectuará en el servicio “Mis Facilidades” opción “Reformulación de planes
vigentes de las R.G. 3.827 y 4.099”, será optativa y podrá decidir el
responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

·        Se considerará respecto de los
planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último
día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como
ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

·        Se generará un nuevo plan con las
condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se
consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP)
correspondiente al pago a cuenta.

·        Se seleccionará la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) a utilizar.

·        Se imprimirá el formulario de
declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación
realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión
del o de los débitos que estuvieran programados
para el mes en que se
solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los treinta (30)
días corridos de efectuado el débito.

Ingreso
de cuotas

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a
partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se
formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito
directo en cuenta bancaria.

En caso de que a la fecha de vencimiento
general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación
de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito
directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas, así
como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El
contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato
siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de
transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico
de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará
disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

Cuando el día de vencimiento fijado para el
cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer
día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito
de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las
particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

Caducidad.
Causas y efectos

La caducidad del plan de facilidades de pago
operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso,
se indican a continuación:

·        Falta de cancelación de dos (2)
cuotas, consecutivas o alternadas, a los treinta (30) días corridos posteriores
a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

·        Falta de ingreso de la cuota no
cancelada, a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de
vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá
en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que
accederá con su Clave Fiscal-, esta Administración Federal quedará habilitada
para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del
total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez
declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo
pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones
adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema,
podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al
“Detalle” del plan, opción “Impresiones”.

Beneficios

La cancelación de las deudas en los términos
del régimen de facilidades de pago previsto en esta resolución general, siempre
que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así
como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

·        Usufructuar el beneficio de
reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad
Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General 4.158 (DGI).

·        Considerar regularizado el importe
adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General 1.566.

La anulación del plan,
el decaimiento o la caducidad por cualquiera de las causales previstas,
determinará la pérdida de los beneficios indicados.

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