AFIP modifica normas relacionadas a transacciones internacionales

Se refieren a operaciones de exportación e importación entre empresas independientes y a información de Precios de Transferencia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
modificó la Resolución General N° 1.112, que establece los requisitos, formas y
condiciones a los que deben ajustarse quienes realicen operaciones de
exportación e importación, las transacciones entre sujetos vinculados a que se
refiere el artículo 14, las operaciones mencionadas en el segundo párrafo del
artículo 15, las transacciones realizadas por los sujetos mencionados en los
artículos 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y las operaciones
comprendidas en el segundo párrafo del primer artículo agregado a continuación
del artículo 146 de la Reglamentación de la ley del impuesto.

A través de la Resolución General N°4496, publicada en el Boletín Oficial,
se incorporan como sujetos alcanzados quienes obtengan ganancias comprendidas
dentro de la tercera categoría y que deriven de:

·        Cualquier otra clase de sociedades constituidas
en el país

·        Fideicomisos constituidos en el país en los que
el fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de
fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto
comprendido en el Título V de la Ley de Impuesto a las Ganancias

·        Otras empresas unipersonales ubicadas en el país.

Operaciones de
exportación e importación de bienes entre empresas independientes

Los sujetos mencionados deberán conservar, a efectos de la
presentación de la declaración jurada anual, los comprobantes o elementos, con
la información que se indica para cada caso:

·        Respecto de las operaciones comprendidas en el
último párrafo del Artículo 8º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que
superen el monto anual, por ejercicio comercial, de $10.000.000 hasta la suma
de $ 100.000.000: Papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la
determinación del coeficiente de rentabilidad.

·        En el caso de las operaciones comprendidas en el
último párrafo del Artículo 8º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que
superen el monto anual por ejercicio comercial, de $ 100.000.000: Papeles de
trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente
de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que
se determinaron estas últimas.

Transacciones
alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia

Los responsables alcanzados por el Artículo 5 de la
Resolución General N° 1.122 cuyas transacciones realizadas con sujetos
vinculados del exterior y con personas humanas o jurídicas, patrimonios de
afectación, establecimientos permanentes, fideicomisos domiciliados,
constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula
tributación, facturadas en el período fiscal, superen en forma individual el
monto de $300.000 o en su conjunto $ 3.000.000, deberán presentar anualmente,
la siguiente información:

·        El formulario de declaración jurada F. 743

·        El formulario de declaración jurada F. 4501, al
cual deberá adjuntarse:

o  Un informe especial firmado por contador público
independiente con firma legalizada por el Consejo Profesional, colegio o
entidad en la que se encuentre matriculado.

o  La certificación de contador público
independiente.

o  El formulario deberá contar con firma digital
del contribuyente o responsable, del contador público interviniente y del
representante del Consejo Profesional, colegio o entidad en la que dicho
profesional se encuentre matriculado.

o  Los Estados Contables correspondientes a los 2
períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa,
cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita
confeccionar balances en forma comercial.

Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 743, F. 867
y F. 4.501 y los Estados Contables, deberán ser presentados hasta el día del
octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año
calendario, como se fija a continuación:

Terminación de CUIT

Fecha de vencimiento

0 -1

Hasta el día 3, inclusive

2-3

Hasta el día 4, inclusive

4-5

Hasta el día 5, inclusive

6-7

Hasta el día 6, inclusive

8-9

Hasta el día 7, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas
precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las
posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.

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