La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
recordó que las planificaciones fiscales descriptas en el art. 4 de la RG
4838/2020 deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su
implementación.
En tanto, aquellas implementadas desde el 1 de enero de 2019
hasta la fecha de publicación de la RG mencionada, o que hubiesen sido
implementadas hasta el 31 de diciembre de 2018 pero que subsistan a la entrada
en vigencia de la citada norma deberán ser informadas hasta el 29 de enero de 2021.
El organismo aclaró que no existe obligación de informarpor parte de los contribuyentes y asesores fiscales las planificaciones
fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inciso f) de la RG 4838,
hasta que no estén definidas en el micrositio “Régimen de Información de
Planificaciones Fiscales”.
Más detalles: https://www.afip.gob.ar/noticias/20210129-regimen-de-informacion-sobre-planificaciones-fiscales.asp