Aclaraciones sobre el programa ATP de mayo

La Jefatura de Gabinete precisó aspectos que generaban interrogantes.

La Jefatura de Gabinete realizó algunas aclaraciones y
recomendaciones sobre el Programa para la Asistencia de la Producción y el
Trabajo (ATP). Lo hizo mediante la Disposición
Administrativa 963/2020
, publicada en el Boletín Oficial.

Lo que se precisa es lo siguiente.

1- El Comité recomienda que al efectuar el cómputo de la
plantilla de personal se tengan presentes las extinciones de las relaciones
laborales ocurridas hasta el 26 de mayo de 2020, inclusive.

2-Las normas anteriores prohibían la realización de diversas
operaciones para los beneficiarios, entre ellas distribuir utilidades, recomprar
acciones, adquirir títulos en pesos para venderlos en moneda extranjera o
transferirlos al exterior (dólar MEP y contado con liquidación), realizar erogaciones
con jurisdicciones no cooperantes.

Ahora, se aclaró que estas limitaciones aplicarán para el ejercicio
en el que fue solicitado el beneficio y durante:

a) Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico en el que fue otorgado el beneficio para:

– las empresas que contaban con más de 800 trabajadoresal 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en
abril de 2020
, y

– las empresas que contaban con hasta 800 trabajadoresal 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas enmayo de 2020.

b) Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio
económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban
con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de
las remuneraciones devengadas en mayo de 2020.

3-Cuando los empleadores del Programa ATP cuenten con
aportes y/o subsidios que alcancen a directa o indirectamente a una parte de su
plantillas de personal, la AFIP debe identificar a aquellos trabajadores que no
se ven alcanzados por aquellos, y a pre-liquidarles el salario complementario.

4-La AFIP debe informar a la ANSES los datos necesarios para
hacer efectivo el beneficio respecto a los trabajadores con pluriempleo, de acuerdo
con los criterios que ya fueron establecidos.

5-Se recomienda que el otorgamiento del Crédito a Tasa Cero
se extienda hasta el 30 de junio del corriente.

6-Se incluye en el beneficio de reducción de contribuciones
patronales a la actividad de “Exhibición de filmes y videocintas” (código
591300) respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el
mes de mayo de 2020.

 VER Los CPCE del país le piden precisiones a Cafiero sobre los ATP

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