NOVEDADES Y RECORDATORIOS DE INTERÉS TÉCNICO

Recordatorio Nº 3

EPEQ Entes Pequeños - Dispensas técnica

La FACPCE ha dictado la Resolución N° 324/05 que fue incorporada como norma técnica obligatoria por el CPCE de Córdoba mediante Resolución N° 55/05 del 21-12-2005 fecha a partir de la cual tiene vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios que se inicien en las fechas determinadas más adelante.

La mencionada Resolución modifica los límites de las dispensas temporales establecidas por la Resolución N° 282/03 de la FACPCE.

De esta manera se fijan las fechas que se detallan a continuación:

Para EPEQ (Entes pequeños) ejercicios iniciados a partir del

AMétodo Impuesto Diferido1 – 1 – 2008
BSegregación en la medición inicial de los Componentes Financieros Implicitos1 – 1 – 2008
CValor descontado en la medición inicial de Créditos y Deudas1 – 1 – 2008
DComparación valor contable B. de Uso e Intangibles a nivel global1 – 1 – 2008
EPresentación de Estado de Flujo de Efectivo1 – 1 – 2006*

* Excepto: 1 – Entes sin fines de lucro. 2 – Cooperativas y mutuales.

Recordamos que en ambos casos anteriores (1 y 2) es obligatoria la presentación del Estado de Flujo de Efectivo para ejercicios iniciados desde el 1-1-2004.

Para otros entes ejercicios iniciados a partir del
AMétodo Impuesto Diferido1 – 1 – 2006
BSegregación en la medición inicial de los Componentes Financieros Implicitos1 – 1 – 2006
CValor descontado en la medición inicial de Créditos y Deudas1 – 1 – 2006

Se debe tener en cuenta que de acuerdo el Art. 2°, inc., a) punto 1., de la Resolución 282/03 modificada por la Resolución 324/05 ambas de la FACPCE, admite su aplicación anticipada.

Se sugiere la lectura completa de la Resoluciones N° 282/03 y 324/05 de la FACPCE.