La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
implementó un plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones
impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta
el 31 de agosto de 2023, según había establecido el Ministerio de Economía la
semana pasada.
El nuevo régimen de facilidades, establecido a través de la Resolución
General 5425 que se publica este viernes en el Boletín Oficial, se destina
a todo el universo de contribuyentes con condiciones especiales para las Mipymes
y pequeños contribuyentes.
Adhesión. Se podrá adherir al plan hasta el 29 de
diciembre de 2023. La herramienta se habilitará el 17 de octubre próximo.
No hay cantidad límite para presentar planes de pago dentro del
período de adhesión y no se exige pago a cuenta.
Limitación: será causal de rechazo del presente
régimen, la adquisición -mientras el plan se encuentre vigente- de títulos
valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante
transferencia en custodia al exterior (dólar CCL).
Alcance
En el plan de facilidades se pueden incluir las siguientes
obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2023:
· Obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y
multas.
· Multas
impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y
liquidaciones.
La regularización
mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como
tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
Podrán adherir los
contribuyentes o responsables que se indican a continuación:
a) Pequeños
Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones
indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el
código “547 – Pequeño Contribuyente”
b) Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha
de adhesión al plan.
c) Entidades sin
fines de lucro registradas ante la AFIP.
d) Demás
contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Exclusiones
Quedan excluidas las
obligaciones que seguidamente se detallan:
a) Los anticipos
y/o pagos a cuenta.
b) El IVA que se
debe ingresar por:
1. Prestaciones de
servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se
lleva a cabo en el país,.
2. Prestaciones de
servicios digitales.
3. Prestaciones de
servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
c) Los aportes y
las contribuciones con destino a Obras Sociales, excepto los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y
las contribuciones con destino al régimen especial trabajadores de casas
particulares.
f) Las cotizaciones
fijas de trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) devengadas hasta junio
de 2004.
g) Los aportes y
las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA).
h) El impuesto
interno -cigarrillos- y el impuesto
adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
i) Las cuotas de
planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los importes
fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial,
industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
k) Las obligaciones
regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que
surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los
sistemas de este Organismo.
l) Las obligaciones
incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1
de octubre de 2023.
m) Los tributos o
las multas por infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
n) Los intereses,
las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes,
excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta,
retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se
refiere el inciso b) de este artículo.
Tipos de planes
a) Plan por deuda general: deudas por obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes
previsionales de los autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS).
b) Plan por deuda de aportes de la seguridad socialcorrespondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Plan por deuda de retenciones y percepciones
impositivas y de la seguridad social.
d) Plan por deuda aduanera: alcanza a las multas
impuestas, los cargos suplementarios por tributos a la importación o
exportación y a las liquidaciones de los citados tributos así como sus intereses.
Condiciones
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su
monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis
Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades). El monto mínimo de cada
cuota será de $ 2.000.
b) La cantidad máxima de cuotas se determinará según el tipo
de contribuyente, con un máximo de 120 meses, según la tabla del Anexo:
c) La tasa de interés de financiación será equivalente al 70%,
90% o 100%, según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a
la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.